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Las Medidas Sanitarias Extraordinarias Dispuestas Mediante Resolución N° 846 Exenta, de 2026
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS
DISPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 846 EXENTA, DE 2026
Núm. 885 exenta.- Coyhaique, 3 de septiembre de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469; el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento
Orgánico del Minsal; el decreto N° 7, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio de Salud, que
decreta alerta sanitaria y otorga las facultades extraordinarias que indica por aumento de virus
respiratorios estacionales; el decreto N° 31, de 2026, que designa Secretario Regional Ministerial
de Salud de la Región de Aysén; la resolución exenta N° 846, de 28 de agosto de 2026, de esta
Secretaría Regional Ministerial; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 846, de 28 de agosto de 2026, esta Secretaría
Regional Ministerial de Salud dispuso medidas sanitarias extraordinarias destinadas a prevenir la
propagación de virus respiratorios estacionales en la Región de Aysén, cuya vigencia se extiende
hasta el 3 de septiembre de 2026;
2. Que, el numeral 10º de la citada resolución dispuso que la Unidad de Epidemiología
debía reevaluar las condiciones epidemiológicas regionales antes de su vencimiento, con el
objeto de determinar la procedencia de levantar, modificar o extender las medidas adoptadas;
3. Que, se tuvo a la vista el informe epidemiológico correspondiente a la Semana
Epidemiológica N° 34, elaborado por la Unidad de Epidemiología de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud, el cual da cuenta de:
3.1. Indicadores críticos de demanda:
• Porcentaje de consultas IRA en menores de 1 a 4 años: 62,5% (límite 60%)
• Porcentaje de consultas por neumonía en menores de 1 año: 3,6% (límite 3,5%)
• Porcentaje de consultas por neumonía de 1 a 4 años: 3,7% (límite 3,5%)
3.2. Los mayores virus circulantes en la semana N° 34 son:
• Rinovirus: 65 casos (38%), con mayor frecuencia en el grupo de 1 a 4 años.
• Influenza B: 56 casos (32,67%)
• Metapneumovirus: 17 casos (9,9%)
• VRS: 16 casos (9,4%), circulando hace 6 semanas y en ascenso
3.3. Situación de camas críticas del Hospital de Coyhaique y Puerto Aysén:
• Hospital Coyhaique: índice ocupacional de camas críticas pediátricas: 67%
índice ocupacional de camas críticas adulto: 86%
Sitio Web: www.diarioficial.cl
• Hospital Puerto Aysén: índice ocupacional de camas críticas adulto: 67%
3.4. Porcentaje de vacunación en NN menores de 5 años: 69,4%
Porcentaje de vacunación personas de + de 65 años: 62,7%
3.5. Ocurrencia de brotes epidémicos en jardines infantiles y establecimientos educacionales
de Coyhaique, Puerto Aysén, Balmaceda y Puerto Cisnes. Esta situación, que además se presenta
de manera inusual en distintas regiones del país, hace recomendable evitar actividades masivas
dirigidas a niños, niñas y adolescentes, así como a otros grupos de riesgo, entre ellos personas
gestantes y personas mayores, hasta que las condiciones epidemiológicas sean más favorables.
4. Que, los antecedentes señalados evidencian que se mantienen las condiciones
epidemiológicas que fundamentaron la adopción de las medidas sanitarias dispuestas mediante la
resolución exenta N° 846, de 2026;
5. Que, el Comité Regional de Campaña de Invierno, en sesión celebrada el 2 de septiembre
de 2026, solicitó mantener dichas medidas por seis días adicionales, atendida la evolución de la
situación epidemiológica regional;
6. Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar temporalmente la vigencia de las
medidas sanitarias dispuestas mediante la resolución exenta N° 846, de 2026;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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