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Crea la oficina de atención de presentaciones parlamentarias y establece su objeto, organización interna y funciones núm. 2.042 exenta.- santiago, 4 de septiembre de 2026. (resolución) vistos: las fac
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CREA LA OFICINA DE ATENCIÓN DE PRESENTACIONES PARLAMENTARIAS Y
ESTABLECE SU OBJETO, ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONES
Núm. 2.042 exenta.- Santiago, 4 de septiembre de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la
Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; el
artículo 6° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y la
resolución N° 36, de 2024, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 10.336, corresponde a la Contraloría
General de la República (CGR) ejercer las funciones de fiscalización y control que dicho
precepto establece, así como aquellas que le encomienden las leyes, debiendo ejercerlas
preferentemente cuando se trate de denuncias o investigaciones solicitadas en virtud de un
acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados.
2. Que, asimismo, la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional,
enuncia en sus artículos 2°, 9°, 10, aquellas comunicaciones que el Poder Legislativo debe hacer
a la Contraloría General de la República, mientras que la ley N° 10.336, contempla aquellas que
debe efectuar la Contraloría General de la República al Congreso Nacional o a cualquiera de sus
ramas, como ocurre, por ejemplo, con los artículos 10, 142 y 143.
3. Que, la ley N° 18.575, en sus artículos 3°, inciso segundo, y 8°, impone a los órganos de
la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia, procurando la
simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los
procedimientos administrativos.
4. Que, esta Contraloría General recibe un alto número de requerimientos formulados por
parlamentarios, individualmente o por intermedio de las respectivas cámaras, así como por sus
comisiones y mesas, los que deben ser atendidos con la debida oportunidad; asimismo, la
Contralora General o quien la represente participa regularmente en diversas instancias del
Congreso Nacional, a fin de proporcionar la opinión técnica especializada de esta Entidad en
materias de su competencia.
5. Que, en ese orden de consideraciones, se hace necesario contar con una oficina que
concentre y coordine la gestión de todas las presentaciones, requerimientos o invitaciones que
provengan del Congreso Nacional, de sus cámaras, comisiones, instancias o de cualquiera de sus
miembros, con el objeto de atenderlos oportunamente, optimizando su tramitación y
uniformando los criterios y contenidos de los pronunciamientos emitidos al efecto.
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