Diario Oficial· normas_particulares
Otorga a eléctrica santa teresa SpA concesión definitiva para establecer el tramo 1.2.a.1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado “línea nueva lampa - santa teresa 2x220 kv”, en la
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 14 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
OTORGA A ELÉCTRICA SANTA TERESA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA
ESTABLECER EL TRAMO 1.2.A.1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “LÍNEA NUEVA LAMPA - SANTA TERESA
2X220 KV”, EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO,
COMUNA DE LAMPA
Núm. 215 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de
Servicios Eléctricos, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos”, y sus modificaciones
posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de
2026, del Ministerio del Interior; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la
“Superintendencia”, en su oficio ordinario electrónico N° 344323, de 7 de agosto de 2026, el
cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Que, la resolución exenta electrónica N° 20.408, de 27 de noviembre de 2023, de la
Superintendencia, acogió la solicitud de división de la concesión eléctrica definitiva para el
proyecto denominado “Línea Nueva Lampa - Santa Teresa 2x220 kV”, en adelante el
“Proyecto”, dividiéndose materialmente la concesión solicitada en dos tramos, a saber: “Tramo
1” y “Tramo 2”.
3. Que, a continuación, a través de la resolución exenta electrónica N° 27.454, de 3 de
septiembre de 2024, de la Superintendencia, acogió una nueva petición de división de la solicitud
de concesión definitiva en relación con el Tramo 2 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de
la siguiente manera: “Tramo 2.1” y “Tramo 2.2”.
4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta electrónica N° 30.989, de fecha 4 de
marzo de 2025, la Superintendencia acogió una tercera petición de división de la solicitud de
concesión en relación con el Tramo 1 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente
manera: “Tramo 1.1” y “Tramo 1.2”.
5. Que, luego, por resolución exenta electrónica N° 32.164, de 15 de mayo de 2025, la
Superintendencia acogió una cuarta petición de división de la solicitud de concesión en relación
con el Tramo 1.2 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera: “Tramo
1.2.A” y “Tramo 1.2.B”.
6. Que, finalmente, por resolución exenta electrónica N° 36.656, de 10 de diciembre de
2025, la Superintendencia acogió una quinta petición de división de la solicitud de concesión en
relación con el Tramo 1.2.A. del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera:
“Tramo 1.2.A.1” y “Tramo 1.2.A.2”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
7. Que, las aceptaciones de la Superintendencia, señaladas en los considerandos N° 2, N° 3,
N° 4, N° 5 y N° 6 anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29° de la
Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos
indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.2.A.1.
8. Lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República,
en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma
de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de
distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE ENERGÍA