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Revoca Reconocimiento Oficial y Elimina de Registro al Centro de Formación Técnica Iprosec
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO AL CENTRO
DE FORMACIÓN TÉCNICA IPROSEC
Núm. 628 exento.- Santiago, 8 de septiembre de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
en la Ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880,
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del
DFL Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República"; en la resolución exenta Nº 1.373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación
Superior, que aprobó procedimiento a seguir para cierres voluntarios de instituciones de
educación superior autónomas; en el decreto exento Nº 47, de 1986, del Ministerio de Educación,
que autorizó funcionamiento del Centro de Formación Técnica Iprosec; en el acta de la sesión Nº
02/2023, de 12 de septiembre de 2023, del Consejo Superior del Centro de Formación Técnica
Iprosec; en el oficio Nº 04/2024, de 6 de marzo de 2024, de la rectora del Centro de Formación
Técnica Iprosec; en el oficio Nº 06/18.345, de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría de
Educación Superior; en la resolución exenta Nº 108, de 14 de abril de 2025, del Consejo
Nacional de Educación, que ejecutó el Acuerdo Nº 58/2025, de 2 de abril de 2025, del mismo
Consejo; en el memorándum interno Nº 06/205, de 24 de febrero de 2026, de la División de
Educación Técnico Profesional de Nivel Superior de la Subsecretaría de Educación Superior; en
el correo electrónico de 18 de agosto de 2026 de la División de Educación Técnico Profesional
de Nivel Superior; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º. Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956 dispone que el Ministerio de Educación es la
Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y
modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
2º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de
la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo
3º de la mencionada ley Nº 18.956.
3º. Que, la letra e) del artículo 8 de la ley Nº 21.091 entrega a la Subsecretaría de Educación
Superior la facultad de "Administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del
reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior".
4º. Que, el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de
Educación (en adelante, "DFL Nº 2"), dispone que por "decreto supremo fundado del Ministerio
de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, adoptado por la mayoría de
sus miembros en sesión convocada para ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, se podrá
revocar el reconocimiento oficial", entre otras causas por las indicadas en las letras a) "Si la
institución no cumple sus fines", y d) "Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel superior".
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5º. Que, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la
República". El número 3 del acápite X de su artículo 1º delegó en el Ministro de Educación la
facultad de "Autorización y revocación del reconocimiento oficial y eliminación del Registro de
Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales y Universidades".
6º. Que, la resolución exenta Nº 1.373, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior,
aprobó el procedimiento para solicitudes de cierres institucionales voluntarios presentados por
instituciones de educación superior.
7º. Que, el Centro de Formación Técnica Iprosec (en adelante, "CFT Iprosec"), se encuentra
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