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Rectifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Atc Sitios de C
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE
S.A.
Santiago, 24 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 896 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley.
c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fija el Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar
concesiones de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que únicamente provean
infraestructura física para Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de
solicitud y modificación de concesión de Servicios Intermedios de Telecomunicaciones que
únicamente proveen infraestructura física para Telecomunicaciones.
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria, mediante los ingresos Subtel N° 75.208, de
01.06.2026, N° 76.000, de 02.06.2026.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o
desacumulación de procedimientos.
c) Lo dispuesto en los artículos 13 y 62 de la ley N° 19.880.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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