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Rectifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Atc Sitios de C
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE
TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS
DE CHILE S.A.
Santiago, 24 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 904 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley.
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que fija el Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar
telecomunicaciones que únicamente provean
intermedios de
concesiones de servicios
infraestructura física para telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de
solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones que
únicamente proveen infraestructura física para telecomunicaciones.
g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria, mediante los ingresos Subtel Nº 82.870, de
15.06.2026, y Nº 87.298, de 23.06.2026.
b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o
desacumulación de procedimientos.
c) Lo dispuesto en los artículos 13 y 62 de la ley Nº 19.880.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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