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Diario Oficial· normas_particulares

Rectifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Atc Sitios de C

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A. Santiago, 28 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 973 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar telecomunicaciones que únicamente provean intermedios de concesiones de servicios infraestructura física para telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 56, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones. f) La resolución exenta Nº 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingresos Subtel Nº 80.458, de 10.06.2026, Nº 92.806, de 03.07.2026, Nº 91.502, de 01.07.2026, Nº 91.006, de 30.06.2026, y Nº 89.816, de 26.06.2026. b) Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº 19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Lo dispuesto por los artículos 13º y 62º de la ley Nº 19.880.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES