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Diario Oficial· normas_particulares

Otorga a eléctrica santa teresa SpA concesión definitiva para establecer el tramo 1.2.a.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "línea nueva lampa - santa teresa 2x220 kv", en la

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de septiembre de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A ELÉCTRICA SANTA TERESA SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1.2.A.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA NUEVA LAMPA - SANTA TERESA 2X220 KV", EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PROVINCIA DE CHACABUCO, COMUNA DE LAMPA Núm. 212 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2026. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la "Superintendencia", en su oficio ordinario electrónico Nº 344301, de 7 de agosto de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2. Que, la resolución exenta electrónica Nº 20.408, de 27 de noviembre de 2023, de la Superintendencia, acogió la solicitud de división de la concesión eléctrica definitiva para el proyecto denominado "Línea Nueva Lampa - Santa Teresa 2x220 kV", en adelante el "Proyecto", dividiéndose materialmente la concesión solicitada en dos tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3. Que, a continuación, a través de la resolución exenta electrónica Nº 27.454, de 3 de septiembre de 2024, de la Superintendencia, acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva en relación con el Tramo 2 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera: "Tramo 2.1" y "Tramo 2.2". 4. Que, posteriormente, mediante resolución exenta electrónica Nº 30.989, de fecha 4 de marzo de 2025, la Superintendencia acogió una tercera petición de división de la solicitud de concesión en relación con el Tramo 1 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera: "Tramo 1.1" y "Tramo 1.2". 5. Que, luego, por resolución exenta electrónica Nº 32.164, de 15 de mayo de 2025, la Superintendencia acogió una cuarta petición de división de la solicitud de concesión en relación con el Tramo 1.2 del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera: "Tramo 1.2.A" y "Tramo 1.2.B". 6. Que, finalmente, por resolución exenta electrónica Nº 36.656, de 10 de diciembre de 2025, la Superintendencia acogió una quinta petición de división de la solicitud de concesión en relación con el Tramo 1.2.A. del Proyecto, procediéndose a subdividirlo de la siguiente manera: "Tramo 1.2.A.1" y "Tramo 1.2.A.2". 7. Que, las aceptaciones de la Superintendencia, señaladas en los considerandos Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 anteriores, se efectuaron de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Sitio Web: www.diarioficial.cl Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo al Tramo 1.2.A.2. 8. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

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MINISTERIO DE ENERGÍA