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Fija Interpretación Respecto de los Artículos 49, 50, 51, 92, 97 y 101 del Decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Que Aprueba
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de septiembre de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Prevención del Delito
FIJA INTERPRETACIÓN RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 49, 50, 51, 92, 97 Y 101
DEL DECRETO N° 209, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
PÚBLICA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA; Y
DISPONE INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE PLAZO PARA ADJUNTAR LOS
LISTADOS Y NÓMINAS NECESARIOS PARA ACREDITAR LOS MEDIOS
HUMANOS Y DE FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, ASÍ
COMO PARA SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE SEGUROS CORRESPONDIENTES
Núm. 3.493 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley
N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659,
sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el decreto
supremo N° 87, de 2026, que nombra al Subsecretario de Seguridad Pública; en la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del
Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos
sectores, los cuales corresponden a las actividades específicas en que deben ejercer dichas
funciones.
2) Que, el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece
que las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos
administrativos.
3) Que, el artículo 1° de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública,
establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta
de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad
pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la
protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y
concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730 dispone que la Subsecretaría
de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas
aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de
políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al
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desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades
públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde
asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y
atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de
aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo
establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659,
cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o
medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública,
destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área
determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente
autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley.
6) Que, el artículo 33 del citado cuerpo legal establece que se entenderá por empresas de
seguridad privada aquellas que tengan por objeto suministrar bienes o prestar servicios
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