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Establece Nuevo Orden de Subrogación para el Cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Tarapacá, Modificando El Decreto N° 141 e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, MODIFICANDO EL DECRETO N° 141 EXENTO,
DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 69 exento.- Santiago, 10 de junio de 2026.
Vistos:
En el decreto con fuerza de ley N° 25, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; lo dispuesto en la Ley N°
18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes del
decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, del Ministerio de Hacienda que establece el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo; en la Ley N° 19.880, de
Bases de los Procedimientos de Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el decreto N° 38, de 2026, que nombra a Ministros de Estado en
las carteras que indica; en el decreto N° 18, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto N° 178, de 2006, que fija
orden de subrogancia del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto
supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los
ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N°
141, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación
para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social y deroga decretos
exentos que indica, y sus modificaciones; y en la resolución N° 36, de 2024, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del texto refundido,
sistematizado y coordinado de la ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, en los
casos de subrogación, asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico que reúna los requisitos para el
desempeño, no obstante, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar
otro orden de subrogación, en los casos previstos en el artículo 81 de dicha ley, a saber: a) En los
cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
Que, el artículo 1°, numeral 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos relativos al
"Establecimiento o modificación por orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado".
Que, de conformidad con lo expuesto, mediante el decreto exento N° 141, de 2019, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones, esta Cartera de Estado establece
orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del trabajo y Previsión Social
en la forma que indica.
Que, por razones de buen servicio, se estima necesaria la revisión y modificación del orden
de subrogación establecido para la Secretaría Regional Ministerial de Tarapacá.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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