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Modifica Resolución N° 4.412, de 2013, Que Establece Requisitos Fitosanitarios para el Ingreso de Naves Provenientes de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 19 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.412, DE 2013, QUE ESTABLECE REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE NAVES PROVENIENTES DE ÁREAS
CON PRESENCIA DE POLILLA ESPONJOSA LYMANTRIA DISPAR ASIÁTICA
VNUKOVSKIJ Y LYMANTRIA DISPAR JAPONICA (MOTSCHULSKY)
(LEPIDOPTERA, LYMANTRIIDAE)
Núm. 5.351 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre
Protección Agrícola; el decreto supremo N° 364, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional,
que establece el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves; el decreto supremo N° 313, de
1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Comisión Técnica y
dispone Normas sobre facilitación y simplificación de la documentación de transporte marítimo;
el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; la
resolución N° 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones, que
establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de
Chile; la resolución N° 4.412, de 2013, y sus modificaciones, que establece requisitos
fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de Polilla esponjosa
Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera:
Lymantriidae); y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad oficial encargada
para velar por el patrimonio fitosanitario del país, facultado para adoptar las medidas
fitosanitarias tendientes a evitar la introducción y dispersión de plagas cuarentenarias al territorio
nacional en artículos reglamentados, tales como naves de transporte marítimo.
2. Que el SAG, mediante la resolución N° 4.412, de 2013, estableció requisitos
fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de polilla esponjosa
Lymantria dispar asiatica Vnukovskij y Lymantria dispar japonica (Motschulsky) (Lepidoptera,
Lymantriidae).
3. Que es necesario modificar la resolución exenta N° 4.412, de 2013, con el fin de lograr
una mejor comprensión y aplicación de la misma.
4. Que por un error de transcripción se requiere derogar resolución N° 4.032, de 2026.
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