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Auto acordado en santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se reunió el tribunal pleno de esta corte de apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señora marisol rojas moya y con la asiste
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
AUTO ACORDADO
En Santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte
de Apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia
de los ministros señores Crisosto, Mera, Balmaceda y Rivera, señora Villadangos, señorita
Rutherford, señor De la Barra, señoras Leyton, Hasbún, Gómez y Book, señores Caro y
Martínez, señoras Brengi y Araya, señores Gray y Valderrama, señora Rodríguez Fondón,
señores Guzmán -interino por la vacante de la ministra señora Lusic-, Toledo -interino por la
vacante del ministro señor Rojas González-, Rodríguez Vega -suplente del ministro señor
Aguilar- y Córdova -suplente del ministro señor Carreño-, señora Díaz Urtubia -interina por la
vacante de la ministra señora Sabaj-, señores Carrasco -suplente de la ministra señora Osorio-,
De la Noi -suplente de la ministra señora Plaza-, Rettig -interino por la vacante del ministro
señor Ulloa- y López -suplente de la ministra señora Poza-.
Vistos:
1° Que por Auto Acordado publicado el 19 de junio de 2007 este tribunal pleno reglamentó
la forma conforme a la cual los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de
esta jurisdicción conocerán de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de
conocimiento de los tribunales chilenos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del
Código Orgánico de Tribunales, determinando para ello la vigencia de un turno de carácter
mensual y rotativo, agrupando por estricto orden numérico al correspondiente Juzgado de
Garantía con su respectivo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
2° Que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.771 al Código
Procesal Penal, serán también de competencia de los tribunales referidos en el numeral que
precede las causas que la Corte Suprema determine a requerimiento de la Fiscalía Supraterritorial
especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad o de la defensa de los
imputados en ellas, en los casos a que se refiere el artículo 76 bis del Código Procesal Penal,
disposición que debe relacionarse con lo prescrito en el artículo 37 bis de la Ley Orgánica
Constitucional del Ministerio Público, N° 19.640, que otorga al órgano indicado del persecutor,
la investigación relacionada con ilícitos cometidos fuera del territorio nacional, en los que
existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, cuando
corresponda conocer a los tribunales nacionales según lo dispuesto en el artículo 6º del Código
Orgánico de Tribunales y que por su naturaleza o complejidad hagan necesaria una dirección
supraterritorial o transnacional de la investigación.
3° Que las proyecciones de ingreso de causas de la nueva Fiscalía Supraterritorial en virtud
del mecanismo a que se refiere el numeral que precede determina la configuración de un
escenario en el que dicho número será superior a los procesos iniciados por delitos perpetrados
fuera del territorio nacional y que son de conocimiento de los tribunales del país, en los términos
previstos en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales y que no reúnan las características
descritas en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640, modificado por la ley N° 21.771, contexto en
el que el mecanismo determinado en el año 2007 no resulta acorde con la carga de trabajo
esperada en virtud de la aplicación del citado artículo 76 bis del Código Procesal Penal, por lo
que resulta indispensable establecer un sistema diferenciado para estos efectos, que permita una
distribución equitativa entre los distintos tribunales y en particular, respecto de los tribunales de
juicio oral en lo penal.
4° Que, por lo anterior, resulta perentorio complementar el sistema previsto en el Auto
Acordado dictado por esta Corte conforme al artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales,
publicado el 19 de junio de 2007, motivo por el cual se dictará uno nuevo que contemple ambos
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sistemas de asignación de carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción, en los casos
indicados tanto en el artículo 167 ya citado como en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal.
Y visto, además lo dispuesto en los artículos 3°, 167 y 551 del Código Orgánico de
Tribunales, en relación con el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de la República, en
ejercicio de las facultades económicas de que se halla investida esta Corte se acuerda dictar un
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