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Auto acordado en santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se reunió el tribunal pleno de esta corte de apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señora marisol rojas moya y con la asiste

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO AUTO ACORDADO En Santiago, a seis de abril de dos mil veintiséis, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, bajo la presidencia de su titular, señora Marisol Rojas Moya y con la asistencia de los ministros señores Crisosto, Mera, Balmaceda y Rivera, señora Villadangos, señorita Rutherford, señor De la Barra, señoras Leyton, Hasbún, Gómez y Book, señores Caro y Martínez, señoras Brengi y Araya, señores Gray y Valderrama, señora Rodríguez Fondón, señores Guzmán -interino por la vacante de la ministra señora Lusic-, Toledo -interino por la vacante del ministro señor Rojas González-, Rodríguez Vega -suplente del ministro señor Aguilar- y Córdova -suplente del ministro señor Carreño-, señora Díaz Urtubia -interina por la vacante de la ministra señora Sabaj-, señores Carrasco -suplente de la ministra señora Osorio-, De la Noi -suplente de la ministra señora Plaza-, Rettig -interino por la vacante del ministro señor Ulloa- y López -suplente de la ministra señora Poza-. Vistos: 1° Que por Auto Acordado publicado el 19 de junio de 2007 este tribunal pleno reglamentó la forma conforme a la cual los Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de esta jurisdicción conocerán de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimiento de los tribunales chilenos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, determinando para ello la vigencia de un turno de carácter mensual y rotativo, agrupando por estricto orden numérico al correspondiente Juzgado de Garantía con su respectivo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. 2° Que de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.771 al Código Procesal Penal, serán también de competencia de los tribunales referidos en el numeral que precede las causas que la Corte Suprema determine a requerimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad o de la defensa de los imputados en ellas, en los casos a que se refiere el artículo 76 bis del Código Procesal Penal, disposición que debe relacionarse con lo prescrito en el artículo 37 bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, N° 19.640, que otorga al órgano indicado del persecutor, la investigación relacionada con ilícitos cometidos fuera del territorio nacional, en los que existan antecedentes de la intervención de asociaciones delictivas o criminales, cuando corresponda conocer a los tribunales nacionales según lo dispuesto en el artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales y que por su naturaleza o complejidad hagan necesaria una dirección supraterritorial o transnacional de la investigación. 3° Que las proyecciones de ingreso de causas de la nueva Fiscalía Supraterritorial en virtud del mecanismo a que se refiere el numeral que precede determina la configuración de un escenario en el que dicho número será superior a los procesos iniciados por delitos perpetrados fuera del territorio nacional y que son de conocimiento de los tribunales del país, en los términos previstos en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales y que no reúnan las características descritas en el artículo 37 bis de la ley N° 19.640, modificado por la ley N° 21.771, contexto en el que el mecanismo determinado en el año 2007 no resulta acorde con la carga de trabajo esperada en virtud de la aplicación del citado artículo 76 bis del Código Procesal Penal, por lo que resulta indispensable establecer un sistema diferenciado para estos efectos, que permita una distribución equitativa entre los distintos tribunales y en particular, respecto de los tribunales de juicio oral en lo penal. 4° Que, por lo anterior, resulta perentorio complementar el sistema previsto en el Auto Acordado dictado por esta Corte conforme al artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales, publicado el 19 de junio de 2007, motivo por el cual se dictará uno nuevo que contemple ambos Sitio Web: www.diarioficial.cl sistemas de asignación de carga de trabajo en los tribunales de la jurisdicción, en los casos indicados tanto en el artículo 167 ya citado como en el artículo 76 bis del Código Procesal Penal. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 3°, 167 y 551 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 93 N° 2 de la Constitución Política de la República, en ejercicio de las facultades económicas de que se halla investida esta Corte se acuerda dictar un

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO