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Diario Oficial· normas_generales

Fija Fórmulas Tarifarias de los Servicios de Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección y Disposición de Aguas Servidas para la Atenci

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO “CASTRO VERDE”, COMUNA DE CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2026. Vistos: 1.- Los artículos 15° y 16° del decreto con fuerza de ley N° 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas “Ley General de Servicios Sanitarios”, en adelante e indistintamente “DFL MOP N° 382/88”; 2.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N° 70/88”; 3.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la “Superintendencia” o “SISS”); 5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N° 1.199/04”; 6.- El decreto supremo N° 84, de 21 de julio de 2025 del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.) las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado “Castro Verde”, de la comuna de Castro, Región de Los Lagos; 7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8.- Las cartas de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. GG/108/2024 de 15 de julio de 2024 y GG/133/2024 de 2 de septiembre de 2024, con el formulario de propuesta de tarifas y aclaración a las mismas, respectivamente; 9.- Estos antecedentes. Considerando: 1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento; 2.- Que, mediante decreto supremo N° 84, de fecha 21 de julio de 2025, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., para la atención del sector denominado “Castro Verde”, de la comuna de Castro, Región de Los Lagos; 3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esa Secretaría de Estado, según lo señaló en su Folio OFIC202310711, de fecha 28 de noviembre de 2023. Sitio Web: www.diarioficial.cl 4.- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron ser inferiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando h) del decreto supremo MOP N° 84, de 2025, ya citado; 5.- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21° del DFL MOP N° 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria; 6.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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