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Fija Fórmulas Tarifarias de los Servicios de Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección y Disposición de Aguas Servidas para la Atenci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE
AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO “CASTRO
VERDE”, COMUNA DE CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, DE LA EMPRESA DE
SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.
Núm. 1.- Santiago, 8 de enero de 2026.
Vistos:
1.- Los artículos 15° y 16° del decreto con fuerza de ley N° 382 de 1988 del Ministerio de
Obras Públicas “Ley General de Servicios Sanitarios”, en adelante e indistintamente “DFL MOP
N° 382/88”;
2.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de
Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N° 70/88”;
3.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de
Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”;
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante
e indistintamente, la “Superintendencia” o “SISS”);
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras
Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N° 1.199/04”;
6.- El decreto supremo N° 84, de 21 de julio de 2025 del Ministerio de Obras Públicas,
mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.) las
concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de
aguas servidas para la atención del sector denominado “Castro Verde”, de la comuna de Castro,
Región de Los Lagos;
7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus
fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.- Las cartas de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. GG/108/2024 de 15 de
julio de 2024 y GG/133/2024 de 2 de septiembre de 2024, con el formulario de propuesta de
tarifas y aclaración a las mismas, respectivamente;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su
Reglamento;
2.- Que, mediante decreto supremo N° 84, de fecha 21 de julio de 2025, el Ministerio de
Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y
de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro
S.A., para la atención del sector denominado “Castro Verde”, de la comuna de Castro, Región de
Los Lagos;
3.- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esa Secretaría de Estado,
según lo señaló en su Folio OFIC202310711, de fecha 28 de noviembre de 2023.
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4.- Que, las tarifas ofrecidas en su postulación por la única empresa solicitante resultaron
ser inferiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según
consta en el considerando h) del decreto supremo MOP N° 84, de 2025, ya citado;
5.- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21° del DFL MOP N° 382/88, cuando
las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes,
por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP N°
70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
6.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de
procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su reglamento.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y