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Autorizar Los Gastos de Viáticos D
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura / Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura / Dirección Nacional
DELEGA EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) ADMINITRATIVO(A) LA FACULTAD DE
AUTORIZAR LOS GASTOS DE VIÁTICOS DE LOS DIRECTORES REGIONALES
Núm. DN-1.481 exenta.- Valparaíso, 13 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el
artículo 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DFL 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 36, de 23 de
diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es un Servicio Público centralizado,
dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al cual, de conformidad al artículo
25 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, citado en vistos, le corresponde en general:
“ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la
debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás
formas de explotación de recursos hidrobiológicos.”
Que, de conformidad a la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, este cuenta
con un Director Nacional, un Subdirector Administrativo y diferentes Directores Regionales en
cada una de las regiones del país.
Que, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 28º del DFL Nº 5, de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción antes citado, “La dirección
superior y la administración, organización y coordinación del Servicio corresponderán al
Director Nacional, quien será su jefe superior y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes
inherentes a esa calidad”.
Que, en la letra j) del inciso tercero, del artículo 28º del DFL Nº 5, antes citado, se confiere
al Director o Directora Nacional del Servicio la facultad de delegar en los Subdirectores,
Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre
determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "Por
orden del Director".
Que por otro lado, de conformidad con el artículo 31 letra A) del antes citado decreto con
fuerza de ley, les corresponde a los Directores Regionales “Dirigir la Dirección Regional acorde
la política institucional y a las directrices emanadas de la Dirección Nacional. El mismo artículo
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en su literal B señala que le corresponderá así mismo a los directores regionales: “Controlar y
administrar la ejecución del presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan”.
Que, en virtud de dichas facultades, los directores regionales autorizan el gasto de los
viáticos ordenados a sus funcionarios, al tener las facultades de dirección en la región y
administración del presupuesto asignado.
Que, en este orden de ideas, la facultad de autorizar el gasto de viáticos viene dada por la
facultad jerárquica, de dirección y administración del Director Regional en la región, lo que no
contempla por tanto naturalmente el autorizar el gasto de sus propios viáticos, quedando por
tanto dicha facultad radicada a la superioridad de este Servicio, el Director Nacional.
Que, en el mismo orden de ideas, no corresponda que los directores regionales, autoricen el
gasto de sus propios viáticos, dado el natural conflicto de interés que ese conllevaría.
Que, para un mejor cumplimiento de las labores institucionales, se hace necesario adecuar y
actualizar las resoluciones delegatorias de facultades vigentes, en materia de autorización de
gastos de Viáticos de los Directores Regionales, delegando dicha facultad radicada en el Director
o Directora Nacional al Subdirector o Subdirectora administrativo.
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AUTORIZAR LOS GASTOS DE VIÁTICOS DE LOS DIRECTORES REGIONALES