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Regulariza Designación de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de los Cerezos, de Conformidad al Artículo 21 de la Ley Nº 21.040
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
REGULARIZA DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL
DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS CEREZOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO
21 DE LA LEY Nº 21.040
Núm. 233.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en
los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2025; en los artículos 16, 21 y 22 de la ley Nº 21.040, que
Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de
Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario
de Instalación con las Fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación
Pública que indica, y deroga los decretos Nº 69, 70 y 71, de 2021; en el DFL Nº 49, de 2018, de
Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del
Maule que Comprende las comunas de Curicó, Curepto, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Río
Claro, Romeral, Sagrada Familia, Teno y Vichuquén y otras materias que indica; en el decreto
supremo Nº 1.311, de 2024, de Hacienda, que Fija Porcentajes de Asignación de Alta Dirección
Pública para los cargos de Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de Educación
Pública que se individualizan, todos, de primer nivel jerárquico; en el oficio Ord. Nº 222, de 24
de julio de 2024, de Educación, por el que se solicita iniciar concursos públicos que indica; en el
documento de 19 de noviembre de 2024, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica
que el perfil de selección del cargo de director/a ejecutivo/a del Servicio Local de Educación
Pública de Los Cerezos, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº
9.453, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.909, de 19 de noviembre de 2024; en el oficio Res.
Nº PIN-ORST-00018-2025, de abril de 2025, del Presidente del Consejo de Alta Dirección
Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de
Los Cerezos, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el
documento de 19 de mayo de 2025, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que una
vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de director/a ejecutivo/a del
Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos, del Ministerio de Educación, y habiéndose
notificado a los postulantes, se presentó una reclamación, que fue desestimada por falta de
méritos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882;
en el oficio Gab. Pres. Nº 714, de junio de 2025, por el que el Presidente de la República
selecciona al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los Cerezos; en el
Of. Ord. Nº PIN-OO-00623-2025, de 25 de junio de 2025, del Servicio Civil que remitió al Sr.
Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el
cargo que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley Nº 21.040, Crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la
política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación
Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su
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dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo
orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada
ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (en adelante, SLEP), son órganos
públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relacionan con el Presidente de la República, a través de este Ministerio de
Educación.
Que, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local
estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es
nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos
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