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Aprueba Programa de Estudio para la Asignatura Que Se Indica de la Modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO PARA LA ASIGNATURA QUE SE INDICA DE
LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
Núm. 2.288 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la
ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio
de Educación; en los decretos Nº 220, de 1998 y Nº 257, de 2009, ambos del Ministerio de
Educación; en el decreto supremo Nº 10, de 2022, del Ministerio de Educación que aprueba las
bases curriculares para la educación de personas jóvenes y adultas en asignaturas que indica; en
el oficio ordinario Nº 29, de 2026, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y
Evaluación; en la resolución exenta Nº 68, de 2026, que ejecuta el acuerdo Nº 33, de 2026, del
Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y,
Considerando:
1º.- Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en
adelante ley General de Educación, en su artículo 22 define las modalidades educativas como
aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más
niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje,
personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la
educación, constituyendo una de estas modalidades la educación de adultos;
2º.- Que, de este modo el artículo 24 de la Ley General de Educación define la educación de
adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o
completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en
conformidad a esta ley, teniendo como propósito garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la
vida;
3º.- Que, en conformidad con lo anteriormente señalado por medio del decreto supremo Nº
10, de 2022, del Ministerio de Educación, se aprobaron las bases curriculares para la educación
de personas jóvenes y adultas;
4º.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso final del artículo 32 de la Ley General de
Educación, le corresponde a esta Cartera de Estado elaborar los planes y programas de estudio
para la educación de adultos, los cuales deberán ser aprobados de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 86, los que serán obligatorios para los establecimientos educacionales
que carezcan de ellos;
5º.- Que, en este contexto, mediante oficio ordinario UCE Nº 39, de 6 de septiembre de
2024, del Ministerio de Educación, se presentó a consideración del Consejo Nacional de
Educación una propuesta de programas de estudio para la modalidad de educación de Personas
Jóvenes y Adultas, la cual fue observada y comunicada por el Consejo Nacional de la Educación
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mediante el acuerdo Nº 119, de 2024. Posteriormente, a través de oficio ordinario UCE Nº 53, de
17 de diciembre de 2024, se reingresaron los referidos programas de estudio subsanados, y el
Consejo Nacional de Educación adoptó el acuerdo Nº 46, de 2025;
6º.- Que mediante el oficio ordinario UCE Nº 35, de 10 de junio de 2025, el Ministerio de
Educación ingresó una nueva propuesta que fue observada por el Consejo Nacional de Educación
mediante el acuerdo Nº 94, de 2025. Luego, mediante el oficio ordinario UCE Nº 53, de 1
octubre de 2025, del Ministerio de Educación, se presentó ante consideración del Consejo
Nacional de Educación una nueva propuesta de cinco programas de estudio para la modalidad de
educación de Personas Jóvenes y Adultas respecto a asignaturas y niveles que conforman la
Formación General y Formación Diferenciada Humanístico-Científica:
7º.- Que, el acuerdo Nº 158, de 2025, del Consejo Nacional de Educación, aprobó los
programas de estudio para la modalidad de educación de Personas Jóvenes y Adultas de las
asignaturas de inglés N2 de educación básica; historia, geografía y ciencias sociales N1 de
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