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Modifica Resolución Nº 3.343/2026 Que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Perros, Gatos y Hurones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.343/2026 QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS
PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PERROS, GATOS Y HURONES
Núm. 5.444 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la
Ley de Caza Nº 19.473, de 1996, que sustituye texto de la ley de Caza Nº 4.601; el decreto Nº 5,
de 1998, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura; la ley Nº
20.962, de 2016, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestre (Cites); la ley Nº 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la
legislación aduanera; el decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección
Animal; la ley Nº 21.020, de 2018, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de
Compañía; el decreto Nº 1, de 2014, que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia
en el hombre y en los animales, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 7, de 2019, que
aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración
obligatoria y su vigilancia, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 868, de 1981, que
aprueba la Convención Cites, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las recomendaciones del
Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); el
decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 510 de 2016, habilita puertos para la importación de
mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y sus modificaciones; la
resolución exenta Nº 5.004, de 2004, que determina especies exóticas que pueden perturbar el
equilibrio ecológico y conservación del patrimonio ambiental y complementa resolución exenta
Nº 863, de 1999, de la Dirección Nacional; la resolución exenta Nº 7.364, de 2017, que establece
exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución Nº
1.254, de 1991; el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece
enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; la resolución
exenta Nº 3.343, de 2026, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros,
gatos y hurones y deroga resolución Nº 6.508, de 2021; y la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes
a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que, es función del SAG regular la internación de animales de compañía tradicional,
determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
3. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los organismos
internacionales de referencia.
4. Que, la globalización ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas
desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía, pudiendo
aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia transmitida por perros y otras
zoonosis emergentes y reemergentes.
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5. Que, la infección por el virus de la rabia, es una zoonosis de alta letalidad, para la cual el
Ministerio de Salud mantiene un programa de prevención y control en el país.
6. Que, en el 2010, Chile se declaró libre de la rabia canina causada por los virus rábicos V1
y V2, por lo que es crucial mantener este control adoptando todas las medidas necesarias para
prevenir la reintroducción de la rabia canina al país.
7. Que, la rabia es una enfermedad de denuncia obligatoria ante el SAG.
8. Que, las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas de los
animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes.
9. Que, es necesario cumplir con las exigencias sanitarias establecidas por el SAG para el
ingreso de animales de compañía, debiendo en caso contrario, aplicar las sanciones que
corresponden.
10. Que, resulta necesario ajustar y especificar determinados requisitos sanitarios para la
internación de los animales al país.
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