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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Decreto N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el Sentido Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA DECRETO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 104.- Santiago, 7 de mayo de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 89 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290; en la ley N° 18.059; en el artículo 4° de la ley N° 18.696; en el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en el decreto supremo N° 160 de 1997 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y en la demás normativa que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, la homologación es el procedimiento mediante el cual se certifica que determinados modelos de vehículos destinados a circular por calles y caminos dan cumplimiento a las normas técnicas emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que les sean aplicables y se verifica que los vehículos de esos modelos, que se pretenden comercializar en nuestro país, se ajustan a las características de los modelos de vehículos motorizados aprobados. 2. Que, conforme a lo establecido en el DS N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los vehículos que cuenten con un Certificado de Homologación Individual electrónico vigente (C.H.I.e), quedarán liberados de efectuar la revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. 3. Que, asimismo, el aludido decreto señala que la primera revisión técnica y de gases de los vehículos a que se refiere el inciso segundo del artículo 7° del decreto N° 156, de 1990, citado en el visto, deberá realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses, contados desde el mes en que se expidió el C.H.I.e y según corresponda, de acuerdo al último dígito de su placa patente. 4. Que, atendida las modificaciones de que ha sido objeto la norma del artículo 7° del decreto N° 156 de 1990, antes mencionado, resulta conveniente actualizar la referencia que el decreto supremo N° 160 de 1997, igualmente ya citado, hace a aquél. 5. Que, un análisis de la experiencia comparada, respecto de los plazos establecidos para la primera revisión técnica que se efectúa a los vehículos, en países o estados de Europa y América, ha indicado que, en la gran mayoría de éstos, la primera revisión se debe realizar entre los 3 a 6 años, contados desde su matrícula, especialmente en los países de la Unión Europea, en los que la primera revisión se efectúa a los 4 años. 6. Que, el avance de la tecnología, ha permitido que los vehículos nuevos, livianos y medianos, homologados que ingresan al país, cumplan cada vez mayores estándares, en cuanto a Sitio Web: www.diarioficial.cl niveles de exigencia de elementos y/o componentes de seguridad y de cumplimiento de la norma de emisiones. 7. Que, por otra parte, del análisis estadístico de las causales de rechazo de la primera revisión técnica, se ha advertido que mayoritariamente, éstas se encuentran comprendidas en la estación de "Inspección Visual", siendo externas al funcionamiento y mantención de los vehículos. 8. Que, en consecuencia, se estima pertinente extender el plazo establecido para efectuar la primera revisión técnica y de gases de los vehículos motorizados a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto N° 156, de 1990, citado en el visto.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES