Diario Oficial· normas_generales
Establece política de condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del código tributario núm. 437.- santiago, 30 de abril de 2025. vistos: lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la c
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE POLÍTICA DE CONDONACIONES DE ACUERDO CON LO PREVISTO
POR EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Núm. 437.- Santiago, 30 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; los artículos 123 bis, 192 y 207, del decreto ley N° 830, que
establece el Código Tributario; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los
Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre
las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o
variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el
pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
2. - Que, por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en
concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que la
facultad de condonar del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos deberá ceñirse
estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al artículo 207 del referido
Código,
3.- Que, el artículo 192 del Código Tributario faculta al Tesorero General para condonar
total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la
cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación,
las que deberán ceñirse estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al
artículo 207 del referido Código.
4.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Tributario,
corresponde al Ministerio de Hacienda fijar a través de un reglamento, que reviste la forma de
decreto supremo, y previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de
Tesorerías, las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los Servicios
mencionados en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. Debiendo también este
reglamento considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez
descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se
trate.
5.- Que, en cumplimiento del mandato legal, con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio
de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías emitieron la Circular Conjunta N° 01,
mediante la cual se coordina la actuación de ambos servicios en relación con la facultad
conferida al Tesorero General de la República por el literal f) del artículo 5° de la ley N° 19.398,
para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los
impuestos sujetos a cobranza.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
6.- Que, habiéndose cumplido el requisito previo mandatado por el legislador, se viene en
dictar el presente reglamento sobre política de condonación de acuerdo con lo previsto por el
artículo 207 del Código Tributario.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE HACIENDA