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Diario Oficial· normas_generales

Establece política de condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del código tributario núm. 437.- santiago, 30 de abril de 2025. vistos: lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la c

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE POLÍTICA DE CONDONACIONES DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Núm. 437.- Santiago, 30 de abril de 2025. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 123 bis, 192 y 207, del decreto ley N° 830, que establece el Código Tributario; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el literal B del artículo 6° del Código Tributario establece las facultades de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos en la jurisdicción de su territorio, entre las que se encuentran: aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. - Que, por su parte, el N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en concordancia con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo normativo, previenen que la facultad de condonar del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos deberá ceñirse estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al artículo 207 del referido Código, 3.- Que, el artículo 192 del Código Tributario faculta al Tesorero General para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, las que deberán ceñirse estrictamente a la política de condonación que se fije conforme al artículo 207 del referido Código. 4.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 del Código Tributario, corresponde al Ministerio de Hacienda fijar a través de un reglamento, que reviste la forma de decreto supremo, y previa circular conjunta del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías, las políticas de condonación a las cuales deberán ceñirse estrictamente los Servicios mencionados en el ejercicio de sus facultades legales de condonación. Debiendo también este reglamento considerar siempre que la sanción final a aplicar al contribuyente, una vez descontado el monto condonado, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario de que se trate. 5.- Que, en cumplimiento del mandato legal, con fecha 27 de diciembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías emitieron la Circular Conjunta N° 01, mediante la cual se coordina la actuación de ambos servicios en relación con la facultad conferida al Tesorero General de la República por el literal f) del artículo 5° de la ley N° 19.398, para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a cobranza. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6.- Que, habiéndose cumplido el requisito previo mandatado por el legislador, se viene en dictar el presente reglamento sobre política de condonación de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA