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Listado Contenido en la Resolución N° 5.198 Exenta, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, Ordenando Las Reliquidaciones Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 5.198 EXENTA,
DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 2.297 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley
N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y
de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la
administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las
instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio
de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la
experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las
asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la
resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta
N° 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución
exenta N° 5.198, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.630, de
2025, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 10/622, de 2025, de la Jefa del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado
por los oficios ordinarios N° 10/56, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S) y N° 10/111, de 2026, de la Jefa del Centro
de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en el oficio ordinario N°
07/378, de 2026, del Jefe de la División Jurídica; en la minuta N° 95, de 2025, del Coordinador
del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, complementada por las minutas N° 7, de 2026, del Coordinador del
Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas y N° 12, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S), del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; y,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Considerando:
1° Que, la ley N° 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el
decreto ley N° 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los
Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por estas;
2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano,
avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el
artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en
adelante Estatuto Docente;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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