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Diario Oficial· normas_particulares

Listado Contenido en la Resolución N° 5.198 Exenta, de 2024, de la Subsecretaría de Educación, Ordenando Las Reliquidaciones Que Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 5.198 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Núm. 2.297 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.737, de 2025, de la Subsecretaría de Educación y sus modificaciones; en la resolución exenta N° 5.198, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 1.630, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 10/622, de 2025, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementado por los oficios ordinarios N° 10/56, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S) y N° 10/111, de 2026, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en el oficio ordinario N° 07/378, de 2026, del Jefe de la División Jurídica; en la minuta N° 95, de 2025, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, complementada por las minutas N° 7, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y N° 12, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (S), del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1° Que, la ley N° 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2° Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente;

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