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Diario Oficial· normas_particulares

Listado Contenido en la Resolución Nº 3.596 Exenta, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, Ordenando Las Reliquidaciones Que Indica y Deja sin Efecto Parcia

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.596 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN Nº 10.619 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Núm. 2.298 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nº 2.875, de 2024 y Nº 1.737, de 2025, ambas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.619, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la resolución exenta Nº 10.417, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en los oficios ordinarios Nº 10/609, de 2025, y Nº 10/42, de 2026, ambos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nº 81, de 2025, y Nº 6, de 2026, del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos Sitio Web: www.diarioficial.cl por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas; 2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente; 3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H del mismo cuerpo normativo. En este contexto, el resultado del Proceso de Reconocimiento correspondiente al año 2020 consta en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, modificada por la

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