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Listado Contenido en la Resolución Nº 3.596 Exenta, de 2021, de la Subsecretaría de Educación, Ordenando Las Reliquidaciones Que Indica y Deja sin Efecto Parcia
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 3.596 EXENTA,
DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ORDENANDO LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE LA
RESOLUCIÓN Nº 10.619 EXENTA, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN
Núm. 2.298 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y
de las leyes que lo complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la
administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las
instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio
de Educación, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la
experiencia profesional de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las
asignaciones que señala y deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en las
resoluciones exentas Nº 2.875, de 2024 y Nº 1.737, de 2025, ambas de la Subsecretaría de
Educación; en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, de la Subsecretaría de Educación,
modificada por la resolución exenta Nº 10.619, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en la
resolución exenta Nº 6.015, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, modificada por la
resolución exenta Nº 10.417, de 2025, de la Subsecretaría de Educación; en los oficios ordinarios
Nº 10/609, de 2025, y Nº 10/42, de 2026, ambos de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nº 81, de 2025, y Nº 6, de 2026,
del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación
e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, aplicable a los
profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
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por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; regulados por el
decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los
Departamentos de Administración Educacional, de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por estas;
2º Que, el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano,
avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el
artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en
adelante Estatuto Docente;
3º Que, para acceder a un nuevo tramo del Sistema, junto con considerarse los resultados
obtenidos en los instrumentos señalados en la normativa, los profesionales de la educación
debían cumplir además con las exigencias de experiencia profesional señalada en el artículo 19 H
del mismo cuerpo normativo. En este contexto, el resultado del Proceso de Reconocimiento
correspondiente al año 2020 consta en la resolución exenta Nº 3.596, de 2021, modificada por la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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