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Declara Caducidad de Concesión de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana para la Comuna de Isla de Maipo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 18 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA
CIUDADANA PARA LA COMUNA DE ISLA DE MAIPO
Núm. 512 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2026.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus
modificaciones;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
f) El decreto exento N° 16, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Isla de
Maipo, Agrupación Cultural y Social Isla de Maipo Avanza; y,
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo informado por el Ministro de Fe de la Subsecretaría mediante oficio N° 5.015, de 7 de
abril de 2026, ingreso Subtel N° 57.534, de 28 de abril de 2026;
b) Que, en el oficio citado precedentemente se acompaña sentencia de 5 de febrero de 2026,
pronunciada en el procedimiento de cargo Rol N° 11.259 de 2025, en que se sanciona a
Agrupación Cultural y Social Isla de Maipo Avanza, con la caducidad de la concesión otorgada
por el decreto individualizado en la letra f) de los Vistos;
c) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada;
y,
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la
caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales;
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