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Determina tasas de interés de referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto n° 180 exento, del ministerio de hacienda, que aprueba reglas generales de funcionamiento del sub
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA TASAS DE INTERÉS DE REFERENCIA DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 180 EXENTO, DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAS GENERALES DE
FUNCIONAMIENTO DEL SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS
HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS NUEVAS
Núm. 401 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en los artículos 1 y 22 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el artículo 1, incisos primero y quinto, de la ley N° 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de
Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica; en
el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en el
artículo 13 inciso sexto, del artículo primero del decreto exento N° 180, de 6 de junio de 2025,
del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la
tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas; en el decreto supremo N° 38, de 11
de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.748, que
Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y
Modifica Normas que indica (en adelante, la “Ley”).
2. Que, el artículo 1 de la Ley crea un subsidio de hasta sesenta puntos base (60pb) sobre la
tasa de interés para créditos hipotecarios, el cual se asignará junto con la Garantía de Apoyo a la
Vivienda Nueva, establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.543, que crea el
Fondo de Garantías Especiales, y se regirá por las reglas contenidas en la Ley y por las demás
normas que establezca uno o más decretos del Ministerio de Hacienda dictados bajo la fórmula
“Por orden del Presidente de la República”.
3. Que, el inciso quinto del artículo 1 de la Ley establece que “el Ministerio de Hacienda,
mediante el o los decretos a que se refiere el inciso primero, podrá determinar una o más tasas de
referencia respecto de las cuales se descontará lo cubierto por el subsidio”.
4. Que, en cumplimiento del mandato legal, el 6 de junio de 2025, se dictó el decreto exento
N° 180, que Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de
créditos hipotecarios de viviendas nuevas.
5. Que, el inciso sexto del artículo 13 del artículo primero del decreto exento N° 180, señala
que “la Tasa de Interés de Referencia Bancaria y el spread adicional que deberán aplicar las
instituciones financieras no bancarias serán determinadas mensualmente por el Ministerio de
Hacienda, aplicando la fórmula establecida en el presente artículo, mediante resolución exenta
dictada dentro de los primeros veinte días de cada mes, y entrarán en vigencia a partir del primer
día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial”.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
6. Que, mediante la presente resolución exenta se determinan las tasas de referencia para
instituciones bancarias y no bancarias respecto de las cuales se efectuará el descuento de lo
cubierto por el subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas.
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