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Nombra Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de los Ríos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
NOMBRA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 56.- Santiago, 27 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1 del Ministerio del Interior, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en el artículo 6 de la ley Nº 20.955 que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el artículo 7 letra b)
del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la
resolución Nº 5 de 2024, de la Comisión para la fijación de remuneraciones artículo 38 bis de la
Constitución Política de la República; en el decreto Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior,
que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en el decreto N° 20, de 11 de marzo
de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que acepta la renuncia voluntaria al cargo
de Secretario/a Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de personas que se
individualizan, en trámite de toma de razón; en el oficio reservado Nº 249, de 26 de marzo de
2026, de la Delegada Presidencial Regional de Los Ríos, que propone terna para proveer cargo
vacante que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175,
de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y
actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional, "los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales
Ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, con excepción de los Ministerios
del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones
Exteriores".
Que desde el 11 de marzo de 2026 se encuentra vacante el cargo de Secretaria Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social en la Región de Los Ríos pues, según consta en el
decreto supremo N° 20, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se aceptó la renuncia voluntaria de don Gonzalo Ernesto Gutiérrez Silva, cédula nacional de
identidad número 16.569.103-2, quien lo detentaba.
Que el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado considerando la revisión de una
terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional respectivo, oyendo al Ministro del ramo,
de conformidad con el artículo 7 letra b) del Estatuto Administrativo y el artículo 62 la ley N°
19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que mediante oficio N° 249, de 26 de marzo de 2026, de la Delegada Presidencial Regional
de Los Ríos, se remitió terna con los nombres de las personas propuestas para el cargo de
Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la región, de conformidad a lo
establecido en el artículo 2 letra k) de la ley Nº 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial, existiendo opinión favorable del
Ministro del Trabajo y Previsión Social.
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