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Designa Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía a D. José Isafor Bravo Burgos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE
LA ARAUCANÍA A D. JOSÉ ISAFOR BRAVO BURGOS
Núm. 28.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 7 y N° 10 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.796, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2026; el artículo 26°, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; los artículos 7° letra b) y 14 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio
de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; los artículos 10 y 11 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de
las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el DFL N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija la
Planta de Personal de la Subsecretaría de Salud Pública; el decreto supremo N° 38, de 2026, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra de Salud; el artículo 31°
del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud; los artículos 61° y 62° del DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del
Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 6° de la ley N°
20.955, que perfecciona el sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional
del Servicio Civil; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con los artículos 10° y 11° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley
N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y el decreto con fuerza de ley N° 5, de
2004, del Ministerio de Salud, que fija planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública;
así como en el artículo 31 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en cada región del país existirá una Secretaría
Regional Ministerial, que será el representante del Ministerio en la región y colaborador directo
del Delegado Presidencial Regional en las materias que competen a este último.
2. Que, desde el 11 de marzo del año 2026 se encuentra vacante el cargo de Secretario
Regional Ministerial del Ministerio de Salud en la Región de La Araucanía, de conformidad con
el decreto supremo N° 22 de 20 de marzo de 2026, que acepta la renuncia de D. Ricardo Cuyul
Soto, cédula nacional de identidad N° 13.410.602-6, actualmente en trámite.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado entre las personas que figuren en
la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oficio reservado N° 500 del 20 de
marzo de 2026, oyendo a la Ministra del ramo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°
letra b) del Estatuto Administrativo y artículo 62° la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional.
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4. Que la persona individualizada a continuación reúne los requisitos necesarios para
desempeñar el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Salud, y habiendo oído a la Ministra
de Salud.
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