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Modifica resolución n° 479 exenta (v. y u.), de 2026, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para proyectos del programa fondo solidario de elección de vivien
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 479 EXENTA (V. Y U.), DE 2026, Y SUS
MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE
ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS
MODIFICACIONES, EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA,
PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DAMNIFICADAS DE LA REGIÓN DEL
BIOBÍO EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Santiago, 10 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 856 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21, que faculta a
efectuar, mediante resoluciones fundadas, llamados a procesos de selección en condiciones
especiales;
b) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza a
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios
habitacionales durante el año 2026 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la
atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 479 (V. y U.), de 2026, modificada por las resoluciones exentas
N°610 y N°716 (V. y U.), de 2026, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales
para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49
(V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la modalidad de Autoconstrucción Asistida, para la
atención de familias damnificadas de la Región del Biobío;
d) Los oficios ordinarios N° 3.384 y N° 3.467, ambos del Director (S) del Servicio de
Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, de fechas 15 de mayo de 2026 y 20 de mayo
de 2026, respectivamente, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución citada en el Visto c), se convocó a un Llamado con selección
regional, para familias damnificadas producto de los incendios ocurridos en el mes de enero de
2026, en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío;
b) Que, mediante los oficios N° 3.384 y N° 3.467, citados en el visto d) precedente, el
Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, solicitó modificar
la resolución exenta N° 479 citada en el Visto c), pues conforme a la implementación operativa
del referido llamado, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío ha
identificado la necesidad de introducir ajustes complementarios que permitan fortalecer su
ejecución, resguardando la oportunidad, eficiencia y adecuada cobertura de atención a las
familias afectadas;
c) Que, habiéndose constatado que la demanda proyectada de las personas damnificadas
supera los recursos inicialmente disponibles para el financiamiento del llamado, y considerando
el análisis de los recursos del programa de la Región del Biobío para el año 2026, resulta
necesario ampliar el marco presupuestario dispuesto a fin de asegurar una atención suficiente y
oportuna a las familias afectadas por la catástrofe;
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d) Que, por otra parte, la ejecución del subsidio mediante tarjeta física o digital para la
adquisición de materiales requiere de reglas operativas claras que permitan asegurar la adecuada
trazabilidad del uso de los recursos públicos, así como su control administrativo y financiero. En
ese sentido, se hace necesario establecer un límite máximo de operaciones de compra asociadas a
la utilización de dicha tarjeta, considerando las diferencias propias entre proyectos con y sin
inicio de obras, con el objeto de evitar la dispersión de las adquisiciones en un número excesivo
de transacciones y facilitar el oportuno cierre administrativo de los procesos;
e) Que, resulta pertinente precisar que los montos destinados al financiamiento de mano de
obra y a obras complementarias de habilitación de terreno u otras de similar naturaleza, podrán
ser administrados mediante mecanismos distintos a la tarjeta de materiales, cuando corresponda,
conforme a lo establecido en la normativa vigente;
f) Que, asimismo, se ha evidenciado la necesidad de regular la situación de aquellos
inmuebles afectados que, por razones técnicas o legales, no resulten aptos para la aplicación del
subsidio habitacional, con el fin de otorgar certeza jurídica y operativa al proceso, incluyendo la
eventual caducidad del subsidio cuando no resulte procedente su aplicación, dicto la siguiente;
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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