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Aprueba protocolo de comunicación ante eventos que afecten el suministro de electricidad entre el ministerio de energía y las empresas del sector eléctrico de chile (resolución) núm. 179 exenta.- sant
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
APRUEBA PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EVENTOS QUE AFECTEN EL
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y LAS
EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE CHILE
(Resolución)
Núm. 179 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la
Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto
con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o
“LGSE”; en la resolución ministerial exenta N° 5, de 2025, del Ministerio de Energía; en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 4° letra d) del DL Nº 2.224 de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de
Energía, establece como función de este Ministerio elaborar, coordinar, proponer y dictar, según
corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de
los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la
seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo al efecto
requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de
fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía.
2. Que, asimismo, la letra e) del precepto citado señala como atribución del Ministerio de
Energía el velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a los organismos mencionados en ellas, a los que deberá impartir
instrucciones.
3. Que, para facilitar el cumplimiento de las funciones antes señaladas, el artículo 12 del
citado DL N° 2.224, dispone que el Ministerio de Energía puede requerir de los Ministerios,
Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o
representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones,
obligados a proporcionarlos en el más breve plazo.
4. Que, asimismo, puede requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus
funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación
de precios a los que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no
perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados.
5. Que, en virtud de lo señalado, y debido a la necesidad de actualizar los mecanismos de
comunicación con las empresas del sector de electricidad de Chile, el Ministerio de Energía ha
decidido emitir una nueva versión del protocolo de Comunicación y Entrega de Información para
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Eventos Energéticos referidos al Sector Electricidad, entendidos estos eventos como aquellas
afectaciones efectivas o potenciales al suministro eléctrico, dejando en consecuencia sin efecto el
Protocolo informado mediante el oficio ordinario N° 1245, de fecha 23 de septiembre de 2014,
del Ministerio de Energía.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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