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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba protocolo de comunicación ante eventos que afecten el suministro de electricidad entre el ministerio de energía y las empresas del sector eléctrico de chile (resolución) núm. 179 exenta.- sant

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026

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MINISTERIO DE ENERGÍA APRUEBA PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EVENTOS QUE AFECTEN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE CHILE (Resolución) Núm. 179 exenta.- Santiago, 8 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de Economía, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “LGSE”; en la resolución ministerial exenta N° 5, de 2025, del Ministerio de Energía; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, el artículo 4° letra d) del DL Nº 2.224 de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Energía, establece como función de este Ministerio elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto, pudiendo al efecto requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía. 2. Que, asimismo, la letra e) del precepto citado señala como atribución del Ministerio de Energía el velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos mencionados en ellas, a los que deberá impartir instrucciones. 3. Que, para facilitar el cumplimiento de las funciones antes señaladas, el artículo 12 del citado DL N° 2.224, dispone que el Ministerio de Energía puede requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. 4. Que, asimismo, puede requerir la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a las entidades y empresas del sector energía y a los usuarios no sujetos a regulación de precios a los que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, en la medida que no perjudique las funciones propias de las entidades, empresas y usuarios señalados. 5. Que, en virtud de lo señalado, y debido a la necesidad de actualizar los mecanismos de comunicación con las empresas del sector de electricidad de Chile, el Ministerio de Energía ha decidido emitir una nueva versión del protocolo de Comunicación y Entrega de Información para Sitio Web: www.diarioficial.cl Eventos Energéticos referidos al Sector Electricidad, entendidos estos eventos como aquellas afectaciones efectivas o potenciales al suministro eléctrico, dejando en consecuencia sin efecto el Protocolo informado mediante el oficio ordinario N° 1245, de fecha 23 de septiembre de 2014, del Ministerio de Energía.

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