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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución exenta sop n° 171 del 4 de mayo de 2026, que actualiza la nómina de sujetos pasivos en la subsecretaría de obras públicas para efectos de la ley 20.730, incorporando a personas que

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SOP N° 171 DEL 4 DE MAYO DE 2026, QUE ACTUALIZA LA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS EN LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS PARA EFECTOS DE LA LEY 20.730, INCORPORANDO A PERSONAS QUE INDICA (Resolución) Núm. 227 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las atribuciones que me confiere el DFL MOP N° 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y DFL N° 206, de 1960; y el oficio N° E444887/2024 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, con fecha 8 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. 2.- Que, el artículo 3° de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°.". 3.- Que, el inciso primero del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales Sitio Web: www.diarioficial.cl ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad.". 4.- Que, conforme a lo anterior, y según lo señalado en el artículo 3° de la Ley de Lobby, y en el artículo 5° de su Reglamento, anualmente el Jefe de Servicio, mediante resolución fundada, determinará qué personas habrán de ser consideradas sujetos pasivos de lobby y gestiones que representan intereses particulares, en la medida que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. 5.- Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta y de las instrucciones impartidas por el ente contralor, a través de la resolución exenta N° 171 de fecha 4 de mayo de 2026, se actualizó la nómina de sujetos pasivos de la Subsecretaría de Obras Públicas. 9.- Que, sobre el particular, y por razones de buen servicio, mediante el presente acto

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