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Modifica resolución exenta sop n° 171 del 4 de mayo de 2026, que actualiza la nómina de sujetos pasivos en la subsecretaría de obras públicas para efectos de la ley 20.730, incorporando a personas que
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SOP N° 171 DEL 4 DE MAYO DE 2026, QUE
ACTUALIZA LA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS EN LA SUBSECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS PARA EFECTOS DE LA LEY 20.730, INCORPORANDO A
PERSONAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 227 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la
Administración del Estado; la ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento, aprobado mediante
decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las
atribuciones que me confiere el DFL MOP N° 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y DFL N° 206, de 1960; y el oficio N°
E444887/2024 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre
aspectos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante las autoridades y funcionarios, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.- Que, con fecha 8 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.730, que
regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con
los órganos del Estado.
2.- Que, el artículo 3° de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos
pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los
servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los
embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su
forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso
precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan
atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas
atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del
Servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante
una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en
el artículo 9°.".
3.- Que, el inciso primero del artículo 5° del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado
mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
señala que "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el
primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de
lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su
función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes
tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales
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ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que
corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios
directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad.".
4.- Que, conforme a lo anterior, y según lo señalado en el artículo 3° de la Ley de Lobby, y
en el artículo 5° de su Reglamento, anualmente el Jefe de Servicio, mediante resolución fundada,
determinará qué personas habrán de ser consideradas sujetos pasivos de lobby y gestiones que
representan intereses particulares, en la medida que tengan atribuciones decisorias relevantes o
influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
5.- Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta y de las instrucciones impartidas
por el ente contralor, a través de la resolución exenta N° 171 de fecha 4 de mayo de 2026, se
actualizó la nómina de sujetos pasivos de la Subsecretaría de Obras Públicas.
9.- Que, sobre el particular, y por razones de buen servicio, mediante el presente acto
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