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ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DURANTE EPISODIOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNA DE LINARES Núm. CP 11.824 exenta.- Talca, 25 de may
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
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MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región del Maule
ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DURANTE EPISODIOS DE
PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LA COMUNA DE LINARES
Núm. CP 11.824 exenta.- Talca, 25 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Las facultades legales y reglamentarias concedidas en el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469; ley N° 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud; decreto N° 7, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta
alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias por aumento de virus respiratorios
estacionales; decreto supremo N° 12, de fecha 12 de enero de 2011, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino
respirable MP 2.5; resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y decreto N° 33, de fecha 24 de marzo
de 2026, del Ministerio de Salud, sobre designación de la Secretaria Regional Ministerial de
Salud del Maule.
Considerando:
1.- Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en
Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función, esta
Secretaría Regional Ministerial de Salud debe velar, dentro del ámbito de su competencia, por la
ejecución de las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los
riesgos producidos por el medio ambiente y -especialmente, conforme el artículo 67 del Código
Sanitario- resguardar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del
medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad
a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
2.- Que conforme lo dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad
Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular
que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con
el objeto de resguardar la salud de la población.
3.- Que, con fecha 28 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo
N° 7, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria en todo el territorio de la República y
otorga facultades extraordinarias al sector salud para enfrentar la amenaza a la salud pública
producida por el aumento de virus respiratorios estacionales.
4.- Que, el artículo 4° del referido instrumento otorgó a las secretarías regionales
ministeriales de salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de una
serie medidas, incluyendo en el número 16 la siguiente: “Prohibir el funcionamiento de fuentes
fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de
las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido
combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental, definidos en el
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artículo 5º del decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5, en los lugares
que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, esta se realizará
considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de
Salud, de acuerdo al decreto supremo N° 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece
la obligación de declarar emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un
Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda”.
5.- Que la exposición a altos niveles de Material Particulado MP 2.5 genera un riesgo a la
salud pública, pudiendo aumentar la cantidad y gravedad de las enfermedades respiratorias y
cardiorrespiratorias en adultos mayores, niños, mujeres embarazadas y pacientes crónicos.
6.- Que los niveles de concentración ambientales de Material Particulado MP 2.5 que se han
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