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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto supremo n° 125, de 2017, del ministerio de energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional, introduce modificaciones al decreto supremo n

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 125, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y DEROGA DECRETO N° 128, DE 2016, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CENTRALES DE BOMBEO SIN VARIABILIDAD HIDROLÓGICA Núm. 32.- Santiago, 6 de octubre de 2025. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “Ley”; en la ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad; en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico; en el decreto supremo N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala; en el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en el decreto supremo N° 128, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para centrales de bombeo sin variabilidad hidrológica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1. Que, mediante el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, se aprobó el reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico, el que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. 2. Que, el 21 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, cuerpo normativo que introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objetivo de habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento. 3. Que, por su parte, y con el fin de habilitar la conexión eficiente de los sistemas de generación-consumo, el literal af) del artículo 225° de la Ley General de Servicios Eléctricos, definió los sistemas de generación-consumo de energía eléctrica como infraestructura productiva, destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización de agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, indicando que el reglamento Sitio Web: www.diarioficial.cl establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del literal en comento. 4. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario introducir modificaciones a la regulación contenida en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, con el objeto de actualizar y armonizar el marco normativo vigente y dotar al sistema de certeza en relación con los sistemas de almacenamiento y de generación-consumo. Asimismo, se incorporan modificaciones al referido reglamento relacionadas con la coordinación y operación del sistema eléctrico, con la finalidad de preservar la seguridad del servicio y promover la trazabilidad del Coordinador Eléctrico Nacional. 5. Que, en este contexto, y con el fin de incorporar la posibilidad que los coordinados presenten iniciativas que permitan al Coordinador Eléctrico Nacional mejorar sus procesos en relación con la coordinación de la operación del sistema eléctrico nacional, a través del presente

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