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Modifica decreto supremo n° 125, de 2017, del ministerio de energía, que aprueba reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional, introduce modificaciones al decreto supremo n
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 125, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA,
QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, INTRODUCE MODIFICACIONES AL
DECRETO SUPREMO N° 52, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE
APRUEBA REGLAMENTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL Y DEROGA DECRETO N° 128, DE 2016, DEL MINISTERIO
DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA CENTRALES DE BOMBEO
SIN VARIABILIDAD HIDROLÓGICA
Núm. 32.- Santiago, 6 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 2.224, de
1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de
Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de
energía eléctrica, en adelante “Ley General de Servicios Eléctricos” o “Ley”; en la ley
N° 21.505, que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad; en el
decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la
coordinación y operación del sistema eléctrico; en el decreto supremo N° 88, de 2019, del
Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala; en
el decreto supremo N° 52, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento del
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional; en el decreto supremo N° 128, de
2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para centrales de bombeo sin
variabilidad hidrológica; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, se aprobó
el reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico, el que tiene por objeto
establecer las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico
Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional.
2. Que, el 21 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial, la ley N° 21.505, que
promueve el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad, cuerpo normativo que
introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objetivo de
habilitar una mayor participación de energías renovables en la matriz eléctrica mediante la
promoción de las tecnologías de almacenamiento.
3. Que, por su parte, y con el fin de habilitar la conexión eficiente de los sistemas de
generación-consumo, el literal af) del artículo 225° de la Ley General de Servicios Eléctricos,
definió los sistemas de generación-consumo de energía eléctrica como infraestructura productiva,
destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización de agua, con
capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables, que se conecta al
sistema eléctrico a través de un único punto de conexión, indicando que el reglamento
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establecerá las disposiciones y requisitos necesarios para la debida aplicación del literal en
comento.
4. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario introducir
modificaciones a la regulación contenida en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio
de Energía, con el objeto de actualizar y armonizar el marco normativo vigente y dotar al sistema
de certeza en relación con los sistemas de almacenamiento y de generación-consumo. Asimismo,
se incorporan modificaciones al referido reglamento relacionadas con la coordinación y
operación del sistema eléctrico, con la finalidad de preservar la seguridad del servicio y
promover la trazabilidad del Coordinador Eléctrico Nacional.
5. Que, en este contexto, y con el fin de incorporar la posibilidad que los coordinados
presenten iniciativas que permitan al Coordinador Eléctrico Nacional mejorar sus procesos en
relación con la coordinación de la operación del sistema eléctrico nacional, a través del presente
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