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Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo núm. 157 exento.- santiago, 16 de junio de 2026.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 157 exento.- Santiago, 16 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto
exento N° 103, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que determina el número de semanas para
el cálculo del precio de paridad de importación de los combustibles derivados del petróleo que
indica de acuerdo a la ley N° 20.765; en el oficio ordinario N° 596/2026, de 2026, de la
Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio
del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; y en la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República.
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