Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_particulares

MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL PODER DE LA PALABRA (Extracto) Jaime Andrés Silva Sciberras, Abogado, Notario

Fecha del documento:

Texto del documento

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL EL PODER DE LA PALABRA (Extracto) Jaime Andrés Silva Sciberras, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Talca, con oficio en Calle 1 Norte N° 902, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2026, Repertorio N° 269-2026, ante don Jorge Andrés Ramírez Cisternas, debidamente facultado, redujo a escritura pública número de Repertorio 269 - 2026, en la que se verifica el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia “Misión Evangélica Pentecostal El Poder de la Palabra”, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 7498 de fecha 18 de febrero de 2026. Constituyentes: Pastor Sergio Ignacio Fernández Avilez, cédula nacional de identidad N° 12.540.995-4, Pastora Miriam de Lourdes Godoy Gómez, cédula nacional de identidad N° 11.545.110-3, Matías Nicolás Godoy Godoy, cédula nacional de identidad N° 21.323.219-3, Arcelia Elizabeth Toledo Lepio, cédula nacional de identidad N° 16.364.966-7, Luis Hernán Pérez Toledo, cédula nacional de identidad N° 21.473.392-7, Nayareth Alejandra Téllez Low, cédula nacional de identidad N° 21.206.842-K, Susana Raquel Vidal Colipichun, cédula nacional de identidad N° 16.490.846-1, Eugenio Andrés Aros Marilican, cédula nacional de identidad N° 19.029.272-K, José Alberto Leviqueo Quilaqueo, cédula nacional de identidad N° 11.353.958-5, Eliana del Carmen Cheuqueman Cheuqueman, cédula nacional de identidad N° 7.245.201-1, Fresia Ruth Garrido Riquelme, cédula nacional de identidad N° 10.743.864-5-. Domicilio: Punta Arenas, calle Patagona N° 4314, sector Pueblo Originario, Región de Magallanes, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Nuestra Declaración de Fe es: 1) Las Sagradas Escrituras. 2) La Eterna Divinidad. 3) La Caída del Hombre. 4) El Plan de Redención. 5) Salvación por Gracia. 6) Arrepentimiento y Aceptación. 7) El Nuevo Nacimiento. 8) Vida Cristiana Diaria. 9) Bautismo y Cena del Señor. 10) Bautismo del Espíritu Santo. 11) La Vida Llena del Espíritu. 12) Los Dones y Fruto del Espíritu. 13) Moderación. 14) Sanidad Divina. 15) La Segunda Venida de Cristo. 16) Relación con la Iglesia. 17) Gobierno Civil. 18) El Juicio Final. 19) Cielo. 20) Infierno. 21) Evangelismo. 22) Ofrendas. Serán integrantes de la Iglesia todos los miembros constituyentes de la Entidad y todas las personas que se afilien voluntariamente bajo la autoridad de la iglesia y que hubieren declarado públicamente su adhesión a los principios y doctrina de ésta. Órganos de Administración: Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, Directorio, estos a su vez estarán compuestos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Directorio es un órgano que estará integrado por un Director elegido y un Director designado y será presidido por un integrante quien además será el representante legal de la Iglesia. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Convocar a Convención; b) Licenciar u Ordenar a Ministros de acuerdo con los reglamentos; c) Nombrar supervisores distritales; d) Crear posiciones, departamentos y distritos para cumplir con los objetivos y propósitos de esta Iglesia y dirigir sus actividades; e) Fijar percepciones y compensaciones de los oficiales en el ejercicio de sus funciones (por lo que deberá efectuar una clara y detallada rendición de cuentas) y empleados por sus servicios; f) Emplear personal de acuerdo a las necesidades, objetivos y propósitos de la Iglesia; g) Adquirir toda clase de bienes ya sean muebles o inmuebles, ya sea a título gratuito u oneroso, con el propósito de atender a los fines de la iglesia; h) Acordar los gastos e invertir los fondos de la iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente; i) Acordar la adquisición, enajenación, permuta, arrendamiento o gravamen de bienes raíces o muebles y celebrar cualquier acto o contrato que estime necesario o conveniente para los fines de la Iglesia; j) Autorizar por escrito a los Supervisores de Distrito para la negociación, compra o venta de Sitio Web: www.diarioficial.cl terrenos destinados para el uso de la Iglesia que se encuentren ubicados en el Distrito geográfico

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS