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Diario Oficial· normas_particulares

Asigna directamente subsidios del programa de mejoramiento de viviendas y barrios, regulado por el ds n° 27 (v. y u.), de 2016, artículo 40, correspondiente al capítulo segundo, proyectos para la vivi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 17 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, ARTÍCULO 40, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO SEGUNDO, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, MODALIDAD DE EJECUCIÓN BANCO DE MATERIALES, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA LA ATENCIÓN DE NUEVE FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS PRESENTAN DAÑOS LEVES COMO CONSECUENCIA DEL MEGA INCENDIO OCURRIDO EN EL MES DE FEBRERO DE 2024, EN LAS COMUNAS DE QUILPUÉ Y VIÑA DEL MAR EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Santiago, 10 de junio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 855 exenta. Visto: a) La facultad que me confiere el artículo 26, inciso primero, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos anualmente a nivel nacional para este Programa, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos de fuerza mayor u otros, o proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, y además para eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o incluso disponer el aumento de los montos de subsidios establecidos por el referido decreto; b) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de dictar resoluciones que dispongan asignar directamente subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 26, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 104, de Interior, de 1977 o proyectos que el Seremi califique como de extrema relevancia; c) La resolución exenta N° 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2026, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016; d) El oficio ordinario Nº 394, de fecha 8 de agosto de 2022, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que establece nuevo protocolo para la tramitación de solicitudes de recursos extraordinarios para proyectos correspondientes al programa habitacional regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, entre otros Programas de Vivienda y Urbanismo; e) Los oficios ordinarios Nº 2907, de fecha 29 de abril de 2026 y Nº 3762 de fecha 1 de junio de 2026, ambos del Director (S) Serviu Región de Valparaíso, mediante el cual solicita asignación directa de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, correspondiente al capítulo segundo, proyectos para la vivienda, modalidad de ejecución banco de materiales, destinado al financiamiento para la adquisición de materiales para 9 familias cuyas viviendas presentan daños leves como Sitio Web: www.diarioficial.cl consecuencia del mega incendio ocurrido en el mes de febrero de 2024 en la Región de Valparaíso; f) El correo electrónico del funcionario del Serviu Región de Valparaíso, Sr. Pablo Olivares Ahumada, Encargado de la Oficina del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, de 1 de junio de 2026, y Considerando: 1. Que, durante el mes de febrero de 2024, en la Región de Valparaíso ocurrieron diversos incendios forestales, los que en su conjunto siniestraron miles de hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso en la Región de Valparaíso y, como consecuencia, numerosas viviendas resultaron con daños de diversa consideración; 2. Que, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios interviene exclusivamente en localidades urbanas con una población superior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO