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Prorroga Declaración de Estado de Latencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO
ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
Núm. 68.- Santiago, 20 de abril de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y
el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que establece
los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.573,
de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan
Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y
trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.546,
de 2018, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la
ley N° 21.070; en los decretos supremos N° 1, de 2024, que prorroga la declaración de estado de
latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, N° 181, de 2024, que establece la fórmula de
cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de
Pascua, N° 248, de 2024, que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua
y N° 102, de 2025, que prorroga declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla
de Pascua, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario
N° 65, de 2026, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; y, en la resolución
N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.193 incorporó a la Constitución Política de la República el artículo 126
bis, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
Posteriormente, la ley N° 20.573 incorporó un inciso segundo al citado artículo 126 bis, que
establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la
República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la
forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de
quórum calificado.
2. Que, el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política de la República, establece el derecho
constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de
velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza,
habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
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3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que
regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio
especial de Isla de Pascua.
4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, a través del decreto
supremo N° 181, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció
la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial
de Isla de Pascua. Al respecto, el referido decreto establece que la determinación de dicha
capacidad de carga se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), que corresponde a la suma
ponderada de los índices de salida del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica (MCCD), y
que la medición del IPA deberá efectuarse considerando períodos anuales de enero a diciembre, a
más tardar el último día del mes subsiguiente al término del período medido.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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