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Diario Oficial· normas_generales

Prorroga Declaración de Estado de Latencia en el Territorio Especial de Isla de Pascua

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA Núm. 68.- Santiago, 20 de abril de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.193, de Reforma Constitucional que establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.546, de 2018, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la ley N° 21.070; en los decretos supremos N° 1, de 2024, que prorroga la declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, N° 181, de 2024, que establece la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, N° 248, de 2024, que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua y N° 102, de 2025, que prorroga declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario N° 65, de 2026, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; y, en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la ley N° 20.193 incorporó a la Constitución Política de la República el artículo 126 bis, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández. Posteriormente, la ley N° 20.573 incorporó un inciso segundo al citado artículo 126 bis, que establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. 2. Que, el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política de la República, establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. 4. Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 21.070, a través del decreto supremo N° 181, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua. Al respecto, el referido decreto establece que la determinación de dicha capacidad de carga se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), que corresponde a la suma ponderada de los índices de salida del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica (MCCD), y que la medición del IPA deberá efectuarse considerando períodos anuales de enero a diciembre, a más tardar el último día del mes subsiguiente al término del período medido.

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