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Nombra Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Antofagasta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 42.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los
artículos 7°, 12, 13, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; el artículo 6° de la ley N° 20.955, que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto con fuerza de
ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecua
planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto
con fuerza de ley N° 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de
ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; la ley N° 21.796, de
Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo N° 38, de
2026, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 39, de 2026, de este Ministerio; en el
oficio reservado N° 146, de 2026, de la Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, y en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante secretarías regionales
ministeriales, las que en cada región del país estarán a cargo de un secretario/a regional
ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del/la
delegado/a presidencial regional.
2. Que, mediante el decreto N° 8, de 2025, de este Ministerio, se nombró Secretario
Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de Antofagasta, a don
Matías Ricardo Muñoz Valdebenito, RUT 18.107.994-0, cuya renuncia al cargo fue aceptada
mediante el decreto supremo N° 39, de 2026, de este Ministerio, a contar del 11 de marzo del
2026, quedando en consecuencia el cargo vacante a contar de esa fecha.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuran
en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 62 la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
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4. Que, mediante oficio reservado N° 146, de 20 de marzo de 2026, de la Delegada
Presidencial Regional de Antofagasta, se remitió terna con los nombres de las personas
propuestas para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento
y Turismo de esa región, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la Ley N°
19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 61, de 1990, del Ministerio
del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de
plantas y escalafones, los requisitos establecidos en los cuerpos normativos que se modifican
para el ingreso en las respectivas plantas de directivos no son aplicables a los cargos de exclusiva
confianza.
6. Que, la persona que se nombra a continuación por el presente decreto reúne los requisitos
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