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Diario Oficial· normas_generales

Servicio Agrícola y Ganadero Realiza Llamado Que Indica a Profesionales Médicos Veterinarios

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REALIZA LLAMADO QUE INDICA A PROFESIONALES MÉDICOS VETERINARIOS Núm. 4.400 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026. (Resolución) Vistos: El DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo N° 609 del Código Civil; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.380, sobre protección de animales; la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; el DFL RRA N° 16/1963, de Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 510/2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y deroga decreto N° 156/1998, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto N° 1/2014 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales; el decreto N° 389/2014 del Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 7/2019, del Ministerio de Salud, que prueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; el decreto N° 42/2026 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas N° 6.539/2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la internación de animales y productos de origen animal, N° 7.364/2017, que establece exigencias sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución exenta N° 1.254/1991, N° 3.343/2026, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución exenta N° 6.508/2021, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y la resolución N° 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal regulando el ingreso de perros y gatos. 2. Que, es función del SAG regular la internación de animales de compañía determinando las acciones de prevención que se requieran con este objetivo. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, las regulaciones establecidas para perros y gatos como animales de compañía cumplen con los estándares de los organismos internacionales de referencia. 4. Que, la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía tradicional, pudiendo aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia y otras zoonosis emergentes y reemergentes. 5. Que, la rabia es una enfermedad de alta letalidad transmitida de los animales a las personas, para lo cual se mantiene un programa de prevención y control en el país. 6. Que, las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas de los animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes. 7. Que, el creciente ingreso al país de personas que viajan desde el extranjero junto a sus animales de compañía, ha incrementado el número de animales que arriban sin dar cumplimiento cabal a las exigencias zoosanitarias establecidas por el SAG. 8. Que, si bien existe la reglamentación para el ingreso de animales de compañía a nuestro país, que debe ser cumplida a cabalidad por los y las responsables de mascotas, existen responsables de mascotas que pretenden ingresar a nuestro país sin haber dado cumplimiento a dicha reglamentación. 9. Que, resulta imposible desconocer que en la última década los animales de compañía se

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