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Servicio Agrícola y Ganadero Realiza Llamado Que Indica a Profesionales Médicos Veterinarios
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REALIZA LLAMADO QUE INDICA A
PROFESIONALES MÉDICOS VETERINARIOS
Núm. 4.400 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°
18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, que
sustituye el texto de la ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo N° 609 del Código Civil; la ley N°
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.380, sobre protección de animales; la ley
N° 20.962, que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestres; la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales
de Compañía; el DFL RRA N° 16/1963, de Sanidad y Protección Animal; el decreto N°
510/2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio
Agrícola y Ganadero (SAG), y deroga decreto N° 156/1998, ambos del Ministerio de
Agricultura; el decreto N° 1/2014 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de
prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales; el decreto N° 389/2014 del
Ministerio de Agricultura, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la
aplicación de medidas sanitarias; el decreto N° 7/2019, del Ministerio de Salud, que prueba el
reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su
vigilancia; el decreto N° 42/2026 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional
del Servicio Agrícola y Ganadero; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres
de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA); las resoluciones exentas N°
6.539/2011, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios para la
internación de animales y productos de origen animal, N° 7.364/2017, que establece exigencias
sanitarias generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución exenta N°
1.254/1991, N° 3.343/2026, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros,
gatos y hurones y deroga resolución exenta N° 6.508/2021, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero y la resolución N° 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes
a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal regulando el ingreso
de perros y gatos.
2. Que, es función del SAG regular la internación de animales de compañía determinando
las acciones de prevención que se requieran con este objetivo.
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3. Que, las regulaciones establecidas para perros y gatos como animales de compañía
cumplen con los estándares de los organismos internacionales de referencia.
4. Que, la globalización mundial ha provocado una rápida expansión del desplazamiento de
personas desde diversos países, muchas de las cuales viajan con sus animales de compañía
tradicional, pudiendo aumentar el riesgo de ingreso de enfermedades como la rabia y otras
zoonosis emergentes y reemergentes.
5. Que, la rabia es una enfermedad de alta letalidad transmitida de los animales a las
personas, para lo cual se mantiene un programa de prevención y control en el país.
6. Que, las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias pueden ser transmitidas de los
animales a las personas y provocar problemas de salud pública importantes.
7. Que, el creciente ingreso al país de personas que viajan desde el extranjero junto a sus
animales de compañía, ha incrementado el número de animales que arriban sin dar cumplimiento
cabal a las exigencias zoosanitarias establecidas por el SAG.
8. Que, si bien existe la reglamentación para el ingreso de animales de compañía a nuestro
país, que debe ser cumplida a cabalidad por los y las responsables de mascotas, existen
responsables de mascotas que pretenden ingresar a nuestro país sin haber dado cumplimiento a
dicha reglamentación.
9. Que, resulta imposible desconocer que en la última década los animales de compañía se
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