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Nombra Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de la Araucanía
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
TURISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 53.- Santiago, 24 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República; en el artículo 26 del decreto con fuerza
de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k) y 62 del decreto con fuerza de
ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado,
sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los
artículos 7º, 12, 13, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; el artículo 6º de la ley Nº 20.955, que perfecciona el sistema de Alta
Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el decreto con fuerza de
ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecua
planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto
con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio del Interior, que modifica decretos con fuerza de
ley que se indican sobre adecuaciones de plantas y escalafones; la ley Nº 21.796, de Presupuestos
del sector público correspondiente al año 2026; en el decreto supremo Nº 38, de 2026, del
Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 39, de 2026, de este Ministerio; en el oficio
reservado Nº 500, de 2026, del Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; y en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, los ministerios se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales
Ministeriales, las que en cada región del país estarán a cargo de un secretario/a regional
ministerial, que será representante del Ministerio en la región y colaborador directo del/la
delegado/a presidencial regional.
2. Que, mediante el decreto Nº 64, de 2023, de este Ministerio, se nombró Secretario
Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región de La Araucanía, a don
Nelson Patricio Curiñir Venegas, RUT 14.131.465-3, cuya renuncia al cargo fue aceptada
mediante el decreto supremo Nº 39, de 2026, de este Ministerio, a contar del 11 de marzo del
2026, quedando en consecuencia el cargo vacante a contar de esa fecha.
3. Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva
confianza de S.E. el Presidente de la República y es nombrado de entre las personas que figuran
en la terna elaborada por el Delegado Presidencial Regional, oyendo al Ministro del ramo, de
conformidad con el artículo 62 la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional.
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4. Que, mediante oficio reservado Nº 500, de 20 de marzo de 2026, del Delegado
Presidencial Regional de la Región de La Araucanía, se remitió terna con los nombres de las
personas propuestas para desempeñar el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Economía,
Fomento y Turismo de esa región, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 letra k) de la
ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. Que, conforme al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 61, de 1990, del Ministerio
del Interior, que modifica decretos con fuerza de ley que se indican sobre adecuaciones de
plantas y escalafones, los requisitos establecidos en los cuerpos normativos que se modifican
para el ingreso en las respectivas plantas de directivos no son aplicables a los cargos de exclusiva
confianza.
6. Que, la persona que se nombra a continuación por el presente decreto reúne los requisitos
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TURISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA