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Modifica Resolución Nº 946 Exenta, de 2025, del Ministerio de Salud, Que Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 946 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE
INDICA
Núm. 674 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del
Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del
decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley Nº 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº
20.660; resolución exenta 628 de 2016 del Ministerio de Salud; el memo B40/141 del año en
curso de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en
la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que, la resolución exenta Nº 946 de 13 de agosto de 2025, del Ministerio de Salud,
aprobó la comercialización de productos de tabaco que indica comercializados por la empresa
British American Tobacco Chile Operaciones S.A., publicada en el Diario Oficial de 2 de julio
de 2016.
2º.- Que, por memo B40/ Nº 141 de 21 de abril del año en curso, la Jefa de la División de
resolución exenta
Políticas Públicas Saludables y Promoción, solicita modificar
individualizada en el considerando 1º, debido a que en la mencionada resolución se autoriza la
comercialización de la marca del producto de tabaco Pall Mall, en su variante Artic 20s, bajo el
formato "cajetilla dura'', debiendo corresponder al formato de "cajetilla blanda", por lo que se
hace necesario subsanar dicha situación.
la
3º.- Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Modifíquese la resolución exenta Nº 914 de 2025, del Ministerio de Salud, publicada en
el Diario Oficial de 30 de agosto de 2025, en su Considerando 1º y en la parte resolutiva, como
se indica a continuación:
a) Donde dice "cajetilla dura" debe decir: "cajetilla blanda".
2) Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta N° 914 de 2025 de esta
Cartera de Estado.
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