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Incorpora Vía para la Circulación de Vehículos de Locomoción Colectiva en la Ciudad de los Ángeles
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
INCORPORA VÍA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN
COLECTIVA EN LA CIUDAD DE LOS ÁNGELES
Núm. 877 exenta.- Concepción, 28 de mayo de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.696, que establece normas sobre transporte de
pasajeros; en el decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; la resolución N° 36,
de 1991, complementada por la resolución N° 10, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que delegan facultades en los Secretarios
Regionales; oficio N° 36315, de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región del Biobío; oficio ordinario N° 134, de 2026, de la Dirección
de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Los Ángeles; Informe Técnico de
Factibilidad N° 03-F-2026, de la Prefectura de Carabineros Biobío N° 20; solicitud en Ord.
NR.30, de 2025 (Ing. Seremitt 226-9, de 26 de noviembre de 2025), de empresa "Sociedad
Transportes Pacífico Sur SpA"; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de Ord. NR.30, de 26 de noviembre de 2025, de la empresa Sociedad
"Transportes Pacífico Sur SpA", se solicitó la modificación del recorrido troncal, variante 1 y
variante 2 para la línea N° 22 de taxis colectivos en la comuna de Los Ángeles.
2. Que, conforme lo establecido en el artículo 11° del decreto N° 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que "Los trazados de los servicios de
locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.".
3. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución N° 36, de 1991, complementada por
la resolución N° 10, de 1992, ambas citadas en vistos, esta Secretaría Regional, mediante oficio
N° 36315, de 2025, solicitó el pronunciamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte Público
de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles y de la Prefectura de Carabineros de Chile-Biobío.
4. Que, mediante oficio ordinario DTTP N° 000134, de 22 de abril de 2026, la Dirección de
Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, se informa la
aprobación del recorrido solicitado.
5. Que, mediante Informe Técnico de Factibilidad N° 03-F-2026, de 7 de mayo de 2026, la
Prefectura de Carabineros Biobío N° 20, se informa que el recorrido solicitado no presenta
inconvenientes u observaciones respecto del diseño vial propuesto.
6. Que, esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes
presentados, autorizar para el transporte público la vía que a continuación se individualiza.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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