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Establece nuevo orden de subrogación en el cargo de subsecretario de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación y deja sin efecto decreto exento que señala núm. 38 exento.- santiago, 11 de mayo de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE
SUBSECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE SEÑALA
Núm. 38 exento.- Santiago, 11 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 7 y 35 de la Constitución Política de la República; en el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley N° 19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; la ley N° 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de Gobierno, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente
de la República"; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con el objeto de mantener la continuidad de la función pública en caso de ausencia o
impedimento de la máxima autoridad de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento
e Innovación, se ha estimado conveniente establecer un nuevo orden de subrogación en el cargo
de Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
2. Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 4° inciso final del decreto con fuerza de ley N°
29, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el
empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren
impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. A su vez, los artículos 79 y 80 de la misma
normativa, indican, respectivamente, que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté
desempeñado efectivamente por el titular o suplente, y que en los casos de subrogación asumirá
las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que
siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
3. Que, el artículo 81 letra a) de la ley N° 18.834, refiere que, en los cargos de exclusiva
confianza, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de
subrogación.
4. Que, a su turno, el artículo 1°, I "Delegaciones de Carácter General", N° 22, del decreto
N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, faculta a los Ministros de
Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
5. Que, mediante decreto exento N° 207, de 2025, de esta procedencia, se estableció el
orden de subrogancia para el cargo de Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e
Innovación.
6. Que, por razones impostergables de buen servicio, es necesario dictar un acto
administrativo que establezca un nuevo orden de subrogancia, el cual producirá sus efectos de
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inmediato, sin esperar la total tramitación de este instrumento y, asimismo, operará
automáticamente, cualquiera sea el período de ausencia o impedimento de la autoridad máxima
de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y será ejercida por quien
lo/la subrogue con todas las atribuciones y potestades.
7. Que, conforme se viene razonando, se requiere de la dictación del correspondiente acto
administrativo que así lo disponga, por lo tanto,
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