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Diario Oficial· normas_generales

Delega Facultades Que Indica en la Subsecretaria de Seguridad Pública

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 127 exento.- Santiago, 15 de junio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran obligados a observar, entre otros, los principios de cotinuidad de la función pública, eficiencia y eficacia. 2° Que, en virtud del artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procede delegar el ejercicio de atribuciones, en tanto se observen los requisitos de dicha norma, entre ellos, que el delegado sea funcionario de la dependencia del delegante; que la delegación sea parcial y recaiga en materias específicas y que la delegación se verifique a través de un acto administrativo fundado, que deberá ser publicado y notificado, según corresponda. 3° Que, con el propósito de velar por el cumplimiento de los principios de continuidad de la función pública, eficiencia, eficacia y economía procedimental, se ha estimado pertinente disponer una delegación de facultades a la Subsecretaria de Seguridad Pública de las materias que más adelante se indican. 4° Que, en lo que interesa, el artículo 17 de la ley N° 21.730 prevé que la Subsecretaría de Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en el diseño, coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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