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Delega Facultades Que Indica en la Subsecretaria de Seguridad Pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Seguridad Pública
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LA SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 127 exento.- Santiago, 15 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de
Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.730, de 2025, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del
Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del
Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley 18.575, los órganos de la
Administración del Estado se encuentran obligados a observar, entre otros, los principios de
cotinuidad de la función pública, eficiencia y eficacia.
2° Que, en virtud del artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, procede delegar el ejercicio de atribuciones, en tanto
se observen los requisitos de dicha norma, entre ellos, que el delegado sea funcionario de la
dependencia del delegante; que la delegación sea parcial y recaiga en materias específicas y que
la delegación se verifique a través de un acto administrativo fundado, que deberá ser publicado y
notificado, según corresponda.
3° Que, con el propósito de velar por el cumplimiento de los principios de continuidad de la
función pública, eficiencia, eficacia y economía procedimental, se ha estimado pertinente
disponer una delegación de facultades a la Subsecretaria de Seguridad Pública de las materias
que más adelante se indican.
4° Que, en lo que interesa, el artículo 17 de la ley N° 21.730 prevé que la Subsecretaría de
Seguridad Pública es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en el diseño,
coordinación, implementación en el marco de sus competencias y evaluación de políticas
públicas relativas a la seguridad pública, la protección de las personas, el orden público, crimen
organizado, mantenimiento del orden público y resguardo fronterizo, sin perjuicio del ejercicio
de otras atribuciones que el Ministro o la Ministra le delegue, así como del cumplimiento de las
tareas que aquel o aquella le encargue. Asimismo, será el organismo de colaboración encargado
de ejercer aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministerio respecto de las
Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en materias de su competencia.
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