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Su sesión ordinaria nº 2798 certifico que el consejo del banco central de chile, en su sesión ordinaria nº 2798, celebrada el 11 de junio de 2026, acordó lo siguiente: 2798-01-260611 – aprueba normas
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 16 de junio de 2026
Texto del documento
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2798
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2798,
celebrada el 11 de junio de 2026, acordó lo siguiente:
2798-01-260611 – Aprueba normas e instrucciones para efectos de dar cumplimiento a la
Ley N° 19.628.
I. Aprobar las siguientes normas e instrucciones necesarias para que el Banco Central de
Chile dé cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.628, modificada por la Ley N°
21.719:
1. Disponer que las solicitudes que presenten los titulares de datos personales, en el
ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley N° 19.628, deberán efectuarse a través del
formulario electrónico que el Banco Central de Chile habilite para estos efectos en su sitio web
institucional, debiendo contener, al menos, lo siguiente:
a. Individualización del titular y de su representante legal o mandatario, cuando
corresponda.
b. Dirección de correo electrónico para recibir la respuesta del Banco Central de Chile.
c. Indicación del derecho que desea ejercer.
d. En el caso de ejercer el derecho de rectificación, el titular, su representante legal o
mandatario, deberá detallar las modificaciones o actualizaciones solicitadas y acompañar en su
caso, la documentación que acredite tal solicitud.
e. Tratándose de solicitudes de supresión, el titular, su representante legal o mandatario,
deberá invocar alguna de las causales previstas al efecto en la Ley N° 19.628 y acompañar la
documentación legal que la sustente.
El Banco Central de Chile responderá, por escrito, al solicitante a la dirección de correo
electrónico indicada en el formulario, a más tardar dentro de los treinta días corridos siguientes a
la fecha de ingreso de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por
treinta días corridos.
En caso de denegarse una solicitud, el Banco Central de Chile deberá fundar su decisión
indicando la causa invocada conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
La comunicación respectiva será suscrita por el Presidente del Banco Central de Chile, o por
la persona en quien este haya delegado para resolver dichas solicitudes.
Si un titular de datos personales estima que el Banco Central de Chile le ha denegado
injustificada o arbitrariamente el ejercicio de un derecho reconocido por la Ley N° 19.628,
causándole perjuicio, podrá deducir ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar
donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este último, el recurso de
reclamación judicial contemplado en el artículo 55 de la referida legislación.
2. Implementar medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar estándares
adecuados de seguridad en el tratamiento de datos personales, asegurando la confidencialidad,
integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de tratamiento de datos, así como para
evitar su alteración, destrucción, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
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3. Para efectos de dar cumplimiento al principio de transparencia e información dispuesto
en la Ley N° 19.628, el Banco Central de Chile mantendrá a disposición permanente del público,
a través de su sitio web, los antecedentes que a continuación se indican:
a. Información necesaria para el ejercicio de los derechos que la Ley N° 19.628 reconoce a
los titulares de datos personales.
b. La política de tratamiento de datos personales adoptada por el Banco Central de Chile.
c. Convenios suscritos con otros organismos públicos y con entidades privadas relativos a la
cesión o transferencia de datos personales conforme a la Ley N° 19.628.
4. Facultar al Gerente General para dictar la normativa interna e impartir las instrucciones y
recomendaciones necesarias para efectos de la ejecución de este Acuerdo.
5. Delegar en el Gerente General y en el Jefe de la Unidad de Acceso a la Información del
Banco Central de Chile para que, cualquiera de ellos, responda las solicitudes que los titulares de
datos personales presenten en el ejercicio de sus derechos reconocidos por la Ley N° 19.628,
actuando “por orden” del Presidente del Banco Central de Chile.
II. El presente Acuerdo regirá a contar del 1° de diciembre de 2026.
Santiago, 11 de junio de 2026.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.
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Organismo
BANCO CENTRAL DE CHILE