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Diario Oficial· normas_particulares

Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. Nº 11.149/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515340;

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. Nº 11.149/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515340; Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 36/2024 de la CGR.; la Res. Ex. Nº 5.655 de 17/09/2013 del Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la Res. Ex. Nº 930 de 07/07/2025 del Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto por la infractora, con domicilio desconocido; Considerando: Que por resolución citada en vistos, se impuso a la recurrente una multa de 3,6 (tres coma seis) UTM por la siguiente infracción: "Portar 0,400 Kg. de palta de procedencia peruana, sin declararlo. Que el hecho denunciado constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de Agricultura. Que esta clase de infracciones se encuentran sancionadas con multas desde 3 a 30 Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 42 del decreto ley Nº 3.557/1981, citado en los vistos; Que en el recurso de revisión interpuesto con fecha 3 de septiembre de 2025, la recurrente solicita que se reconsidere la multa impuesta por la resolución recurrida, por las razones que expresa en su presentación; Que respecto al hecho denunciado, se debe tener presente que este goza de la presunción legal establecida en el artículo 12, inciso 3º de la Ley Nº 18.755 del Servicio Agrícola y Ganadero. En este contexto, habiéndose tenido presente los descargos de la recurrente, que no presentó medio de prueba alguno que permita desvirtuar la presunción legal señalada, los argumentos vertidos en su recurso, y los demás antecedentes que constan en el proceso sancionatorio, se logra establecer que no logra alterar lo ya razonado en la resolución recurrida. Por consiguiente, esta Jefatura, luego de haber ponderado todos los antecedentes que constan en el expediente sancionatorio conforme a las reglas de la sana crítica, rechazará el recurso de revisión interpuesto. Resuelvo: 1.- No ha lugar el recurso de Magnolia del Carmen Zenis Claros, ya individualizada, y confírmase la resolución recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un convenio de pago de la multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un convenio de pago, en caso de adeudar una o más cuotas consecutivas, el total del remanente impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro; déjese establecido que la recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución. Firma: Andrea Collao Veliz, Jefa División Jurídica SAG. Sitio Web: www.diarioficial.cl

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