Diario Oficial· normas_particulares
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN Res. Ex. Nº 11.149/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515340;
Fecha del documento:
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota
NOTIFICACIÓN
Res. Ex. Nº 11.149/2025 de 23/12/2025, se resolvió la causa rol 2515340; Vistos: Lo
dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la
ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de
los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557/1981 del Ministerio de
Agricultura, que establece disposiciones sobre protección agrícola y sus modificaciones
posteriores; la resolución exenta Nº 36/2024 de la CGR.; la Res. Ex. Nº 5.655 de 17/09/2013 del
Director Nacional, que delega facultades en esta Jefatura; la Res. Ex. Nº 930 de 07/07/2025 del
Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero; el recurso interpuesto
por la infractora, con domicilio desconocido; Considerando: Que por resolución citada en vistos,
se impuso a la recurrente una multa de 3,6 (tres coma seis) UTM por la siguiente infracción:
"Portar 0,400 Kg. de palta de procedencia peruana, sin declararlo. Que el hecho denunciado
constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557/1981 del
Ministerio de Agricultura. Que esta clase de infracciones se encuentran sancionadas con multas
desde 3 a 30 Unidades Tributarias Mensuales, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 42
del decreto ley Nº 3.557/1981, citado en los vistos; Que en el recurso de revisión interpuesto con
fecha 3 de septiembre de 2025, la recurrente solicita que se reconsidere la multa impuesta por la
resolución recurrida, por las razones que expresa en su presentación; Que respecto al hecho
denunciado, se debe tener presente que este goza de la presunción legal establecida en el artículo
12, inciso 3º de la Ley Nº 18.755 del Servicio Agrícola y Ganadero. En este contexto, habiéndose
tenido presente los descargos de la recurrente, que no presentó medio de prueba alguno que
permita desvirtuar la presunción legal señalada, los argumentos vertidos en su recurso, y los
demás antecedentes que constan en el proceso sancionatorio, se logra establecer que no logra
alterar lo ya razonado en la resolución recurrida. Por consiguiente, esta Jefatura, luego de haber
ponderado todos los antecedentes que constan en el expediente sancionatorio conforme a las
reglas de la sana crítica, rechazará el recurso de revisión interpuesto. Resuelvo: 1.- No ha lugar el
recurso de Magnolia del Carmen Zenis Claros, ya individualizada, y confírmase la resolución
recurrida, sin perjuicio de la facultad del Director Regional correspondiente de autorizar un
convenio de pago de la multa. Si no pagare la multa en el plazo establecido, o si se celebrare un
convenio de pago, en caso de adeudar una o más cuotas consecutivas, el total del remanente
impago pasará a la Tesorería General de la República para su cobro; déjese establecido que la
recurrente podrá reclamar de la sanción ante el Juez de Letras en lo Civil de la ciudad en que
tiene su sede el Director Regional correspondiente de este Servicio. La acción de reclamación
prescribirá en el término de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta resolución.
Firma: Andrea Collao Veliz, Jefa División Jurídica SAG.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA