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Acuña con Ingeniería y Construcción Spa”, Se Ordenó Notificar por Aviso a la Demandada Ingeniería
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1397-2025, RUC
25-4-0721542-K, caratulada “ACUÑA CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA”, se
ordenó notificar por aviso a la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT N°
76.737.398-8, representada legalmente por don Miguel Ángel Reyes Maggini, en conformidad a
lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada
conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 8 de octubre de 2025, por el
demandante don GABRIEL ALFREDO ACUÑA BADILLA, C.I. N° 15.949.885-9, que
demandan por despido injustificado, indebido, nulidad del despido, declaración de unidad
económica, subterfugio, recargos y costas, a razón de: 1. $1.930.678-., como concepto de
indemnización sustitutiva de aviso previo; 2. Remuneraciones del último mes trabajado, esto es,
junio de 2025 por la suma de $1.029.694.- 3. Feriado proporcional equivalente a 12.7 días por
$817.320-. 4. Cotizaciones previsionales de AFP, de Salud y de Cesantía, con pagos incompletos
entre el mes de enero al mes de marzo de 2025 e impagas durante el periodo comprendido entre
mayo y junio de 2025. 5. Pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y
previsionales que se devenguen desde el día 30 de junio de 2025 hasta la fecha que se convalide
en los términos ordenados por la ley. 6. Reajustes e intereses. 7. Costas. Con fecha 10 de octubre
de 2025, el Tribunal resuelve; Por cumplido lo ordenado reingreso causa M-1245-2025.
Proveyendo derechamente: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 9 de febrero
de 2026 a las 10:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en
plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados
con la debida antelación. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, así como también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Para velar por la
continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres
días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como,
asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional
jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. El demandado deberá contestar la demanda por
escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al
primer otrosí: Téngase por adjuntos los referidos documentos de manera digital, sin perjuicio de
ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí:
Como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse
personalmente, por cédula o carta certificada. Se autoriza para realizar presentaciones por medios
electrónicos. Al tercer otrosí: Téngase presente. Atendido el mérito de las acciones ejercidas en
estos antecedentes, y conforme lo dispuesto en el artículo 3 inciso 7 del Código del Trabajo
requiérase informe a la Dirección del Trabajo. Ofíciese al efecto. Notifíquese a la demandada
personalmente o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, por
el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo practicarse a lo menos
con quince días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio
corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea
realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con
fecha 3 de febrero de 2026, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de autos, no habiendo sido
notificada la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, déjese sin efecto la
audiencia preparatoria fijada en estos antecedentes. Con fecha 20 de mayo de 2026, la parte
demandante, solicita notificación por aviso. Con fecha 25 de mayo de 2026, el Tribunal resuelve;
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