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Juzgado de Letras de Casablanca, RIT O-87-2025; Medida Prejudicial: Comparece Jubitza Stefania Álvarez Rojas, cédula nacional de identidad número 17.804.386-2, técnico en trabajo social, domiciliada p

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Casablanca, RIT O-87-2025; Medida Prejudicial: Comparece Jubitza Stefania Álvarez Rojas, cédula nacional de identidad número 17.804.386-2, técnico en trabajo social, domiciliada para efectos en calle Uno Oriente 517B, Villa Vanessa, comuna de Casablanca, a SS., en relación con el artículo 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por deducida medida prejudicial precautoria consistente en la retención de los dineros que el tercero Servicio de Vivienda y Urbanización, RUT N° 61.817.000-4, domiciliado en calle Bellavista 168, piso 5°, Valparaíso, adeuda a la empresa Constructora de Viviendas Sociales SpA, RUT: 76.528.939-4 y a Inmobiliaria Los Lingues de Casablanca SpA, RUT: 76.754.527-4, ambos con domicilio en Antonio Bellet Nº 193, Providencia, Santiago., por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: I. Hechos: 1. Con fecha 1 de marzo del año 2022, comencé a desempeñar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de administrativa de obra, para la Constructora de Viviendas Sociales SpA. 2. El día 5 de febrero del año 2025, se me hace entrega de carta de despido, informándome que mis servicios para la empresa cesarían para el día 7 de marzo del año 2025, por la causal “Necesidades de la empresa”. Cabe indicar que en la misma carta aparecen las indemnizaciones por años de servicio y vacaciones proporcionales por un total de $4.050.296 (cuatro millones cincuenta mil doscientos noventa y seis mil pesos). 3. Tras la fecha del cese de mis funciones, esto es, el día 7 de marzo del año en curso, no recibí noticia alguna por parte de mi ex empleadora, por lo que se me adeuda el monto de mi finiquito. Asimismo, es del caso indicar a VS. que en los años 2023, 2024 y 2025, no registro declaración ni pago de cotizaciones previsionales de AFC, misma situación en mi AFP, así como en el pago de salud a través de mi Isapre Banmédica; por lo que, de acuerdo a los certificados que se adjuntan en esta presentación, se configuraría la hipótesis establecida por los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, vale decir, la sanción de nulidad del despido o “Ley Bustos” 4. Se encuentra pendiente la interposición de la demanda respectiva ante este Tribunal, en la que se solicitará el pago de las prestaciones laborales adeudadas, con sus reajustes, intereses y costas. 5. Al día de hoy, he tomado conocimiento de que el tercero Servicios de Vivienda y Urbanización, Serviu, tiene obligaciones pendientes de pago hacia las empresas demandadas, derivadas de la construcción del Conjunto Habitacional Los Lingues, de la comuna de Casablanca, Código del Proyecto 138154, con un número de viviendas de 198., pago que se encuentra próximo a ser cumplido. 6. Dado el riesgo de que las empresas demandadas no cuenten con bienes suficientes para responder al resultado del juicio laboral, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia, es que se solicita la presente medida prejudicial precautoria. II. El derecho: Fundamenta esta solicitud en lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo, en concordancia y relación con los artículos 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas que permiten al tribunal adoptar medidas conservativas destinadas a asegurar el resultado del juicio. Respetuosamente solicita: 1. Tener por interpuesta medida prejudicial precautoria, y en consecuencia, 2. Decretar la retención de los dineros que el Servicios de Vivienda y Urbanización Serviu, adeuda a la empresa Constructora de Viviendas Sociales SpA, y a Inmobiliaria Los Lingues de Casablanca, hasta por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) o por el total que se determine en su oportunidad en la demanda principal; 3. Ordenar notificar al tercero retenedor mediante ministro de fe. A folio N° 11 se decreta la medida precautoria contemplada en el artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la retención de los dineros que el Servicios de Vivienda y Urbanización Serviu Valparaíso, RUT. 61.817.000-4, pudiese adeudar a la empresa Constructora de Viviendas Sociales SpA, RUT. 76.528.939-4 y a Inmobiliaria Los Lingues De Casablanca, RUT. 76.754.527-4, ambas Representadas legalmente por Jacqueline Carolina Gálvez González, cédula de identidad N° 13.004.533-2, y todos con domicilio para estos efectos en Antonio Bellet N° 193, Providencia,

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