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Juzgado de Letras de Casablanca, RIT O-87-2025; Medida Prejudicial: Comparece Jubitza Stefania Álvarez Rojas, cédula nacional de identidad número 17.804.386-2, técnico en trabajo social, domiciliada p
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Casablanca, RIT O-87-2025; Medida Prejudicial: Comparece Jubitza
Stefania Álvarez Rojas, cédula nacional de identidad número 17.804.386-2, técnico en trabajo
social, domiciliada para efectos en calle Uno Oriente 517B, Villa Vanessa, comuna de
Casablanca, a SS., en relación con el artículo 279 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, solicita se tenga por deducida medida prejudicial precautoria consistente en la retención de
los dineros que el tercero Servicio de Vivienda y Urbanización, RUT N° 61.817.000-4,
domiciliado en calle Bellavista 168, piso 5°, Valparaíso, adeuda a la empresa Constructora de
Viviendas Sociales SpA, RUT: 76.528.939-4 y a Inmobiliaria Los Lingues de Casablanca SpA,
RUT: 76.754.527-4, ambos con domicilio en Antonio Bellet Nº 193, Providencia, Santiago., por
las razones de hecho y derecho que a continuación expone: I. Hechos: 1. Con fecha 1 de marzo
del año 2022, comencé a desempeñar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en
calidad de administrativa de obra, para la Constructora de Viviendas Sociales SpA. 2. El día 5 de
febrero del año 2025, se me hace entrega de carta de despido, informándome que mis servicios
para la empresa cesarían para el día 7 de marzo del año 2025, por la causal “Necesidades de la
empresa”. Cabe indicar que en la misma carta aparecen las indemnizaciones por años de servicio
y vacaciones proporcionales por un total de $4.050.296 (cuatro millones cincuenta mil
doscientos noventa y seis mil pesos). 3. Tras la fecha del cese de mis funciones, esto es, el día 7
de marzo del año en curso, no recibí noticia alguna por parte de mi ex empleadora, por lo que se
me adeuda el monto de mi finiquito. Asimismo, es del caso indicar a VS. que en los años 2023,
2024 y 2025, no registro declaración ni pago de cotizaciones previsionales de AFC, misma
situación en mi AFP, así como en el pago de salud a través de mi Isapre Banmédica; por lo que,
de acuerdo a los certificados que se adjuntan en esta presentación, se configuraría la hipótesis
establecida por los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, vale decir, la
sanción de nulidad del despido o “Ley Bustos” 4. Se encuentra pendiente la interposición de la
demanda respectiva ante este Tribunal, en la que se solicitará el pago de las prestaciones
laborales adeudadas, con sus reajustes, intereses y costas. 5. Al día de hoy, he tomado
conocimiento de que el tercero Servicios de Vivienda y Urbanización, Serviu, tiene obligaciones
pendientes de pago hacia las empresas demandadas, derivadas de la construcción del Conjunto
Habitacional Los Lingues, de la comuna de Casablanca, Código del Proyecto 138154, con un
número de viviendas de 198., pago que se encuentra próximo a ser cumplido. 6. Dado el riesgo
de que las empresas demandadas no cuenten con bienes suficientes para responder al resultado
del juicio laboral, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia, es que se
solicita la presente medida prejudicial precautoria. II. El derecho: Fundamenta esta solicitud en
lo dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo, en concordancia y relación
con los artículos 279 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas que permiten al
tribunal adoptar medidas conservativas destinadas a asegurar el resultado del juicio.
Respetuosamente solicita: 1. Tener por interpuesta medida prejudicial precautoria, y en
consecuencia, 2. Decretar la retención de los dineros que el Servicios de Vivienda y
Urbanización Serviu, adeuda a la empresa Constructora de Viviendas Sociales SpA, y a
Inmobiliaria Los Lingues de Casablanca, hasta por la suma de $10.000.000 (diez millones de
pesos) o por el total que se determine en su oportunidad en la demanda principal; 3. Ordenar
notificar al tercero retenedor mediante ministro de fe. A folio N° 11 se decreta la medida
precautoria contemplada en el artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, consistente
en la retención de los dineros que el Servicios de Vivienda y Urbanización Serviu Valparaíso,
RUT. 61.817.000-4, pudiese adeudar a la empresa Constructora de Viviendas Sociales SpA,
RUT. 76.528.939-4 y a Inmobiliaria Los Lingues De Casablanca, RUT. 76.754.527-4, ambas
Representadas legalmente por Jacqueline Carolina Gálvez González, cédula de identidad N°
13.004.533-2, y todos con domicilio para estos efectos en Antonio Bellet N° 193, Providencia,
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