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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-1188-2025 RUC 25-4-0721887-9 caratulada “ÁLVAREZ/MONTECINOS”, que en forma extractada indica: Amada

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-1188-2025 RUC 25-4-0721887-9 caratulada “ÁLVAREZ/MONTECINOS”, que en forma extractada indica: Amada Celinda Álvarez Garrido, RUT 15.165.687-0, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje 1, Block 49, Depto. 214, Leonera, Chiguayante, a US., respetuosamente digo: En tiempo y forma, interpongo denuncia en procedimiento de tutela laboral, en conformidad a lo dispuesto a los artículos 2, 425, 446, 485 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo por vulneración de los Derechos Fundamentales del artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 4 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido, integridad psíquica, honra, conductas acoso sexual, acoso laboral, aplicación de sanciones, cobro de indemnización por vulneración de garantías constitucionales, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio; y cobro de prestación e indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador don Mauricio Andrés Montecino Vergara, RUT 16.505.333-8, de profesión mecánico, domiciliado en calle Abraham Valenzuela N° 214 (Laguna Redonda), Concepción, en carácter de empleador directo, o quien haga las veces conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo; asimismo, en contra Carrocería y Pinturas VYM Geraldy, RUT 77.368.580-0, representada legalmente por doña Geraldy Carla Sanhueza Arévalo, RUT 16.774.278-5 o por quien haga las veces de aquel, conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliado en calle Abraham Valenzuela N° 214 (Laguna Redonda), Concepción; así todos demandados en forma conjunta y/o solidaria, por constituir un solo empleador e incurrir en subterfugio, en base las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que, comencé a trabajar con don Mauricio Andrés Montecino Vergara, como también para la empresa Carrocería y Pinturas VYM Geraldy, representada legalmente por doña Geraldy Carla Sanhueza Arévalo desde el día 4 de junio del año 2025, como ayudante de mecánico. 2. Que, mis funciones consistían todas las concernientes a ayudante de mecánico, como las siguientes básicamente: embolladura, lijar con máquinas especiales los buses que llegaban y vehículos, pintar los parachoques, como limpiar el taller, limpiar el baño y limpiar el taller, sacar basura, limpiar vidrios, como lo que se había lijado. 3. Que, mi jornada de trabajo era de lunes a viernes desde las 8:00 hasta 18:00 horas. 4. Que, durante un comienzo hasta el final siempre estuve en contacto con mi jefe directo don Mauricio Andrés Montecino Vergara. Que, respecto con doña Geraldy Carla Sanhueza Arévalo, en calidad de representante legal de la empresa antes mencionada y de cónyuge del demandado principal, ella cumplía los roles de contadora, como la antes señalada. 5. Mi remuneración mensual, para efectos del artículo 171 del Código del Trabajo, el monto de la remuneración asciende a la suma de $634.800. 6. Que, mi contrato de trabajo era de carácter informal por lo mismo de duración indefinida, que partió desde 4 de junio de 2025. 7. Que, desde que comencé a trabajar empecé a sufrir situaciones de acoso sexual por parte mi exjefe directo don Mauricio Andrés Montecino Vergara, conforme a lo anterior, por lo insostenible de la situación decidí poner término a mi relación laboral mediante un despido indirecto o auto despido. Muchas veces le hice ver a mi exempleador, que no correspondía la situación de acoso, que no se aprovechara de su situación de empleador y que yo no era trabajadora de sexo, que venía a trabajar porque necesitaba dinero y no andaba buscando nada más que trabajo, por lo que no era correcto que se aprovechara de mi situación al trabajar para él. 8. Que, esta situación de acoso constante me tenía muy nerviosa y alterada, provocándome varias alteraciones a mi salud psíquica como física, por lo que además procedí a realizar una denuncia policial por lo sucedido. 9. Que, es así, con fecha 21 de julio de 2025 le envió a mi exempleador la carta de despido indirecto o auto despido, lo cual da por terminada mi relación laboral con la empresa por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Contrato de Trabajo, por las conductas de acoso laboral y sexual,

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