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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-1188-2025 RUC 25-4-0721887-9 caratulada “ÁLVAREZ/MONTECINOS”, que en forma extractada indica: Amada
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT T-1188-2025 RUC 25-4-0721887-9 caratulada “ÁLVAREZ/MONTECINOS”, que en
forma extractada indica: Amada Celinda Álvarez Garrido, RUT 15.165.687-0, trabajador
dependiente, con domicilio en Pasaje 1, Block 49, Depto. 214, Leonera, Chiguayante, a US.,
respetuosamente digo: En tiempo y forma, interpongo denuncia en procedimiento de tutela
laboral, en conformidad a lo dispuesto a los artículos 2, 425, 446, 485 y siguientes y demás
pertinentes del Código del Trabajo por vulneración de los Derechos Fundamentales del artículo
19 N° 1, N° 2 y N° 4 de la Constitución Política de la República con ocasión del despido,
integridad psíquica, honra, conductas acoso sexual, acoso laboral, aplicación de sanciones, cobro
de indemnización por vulneración de garantías constitucionales, reconocimiento de relación
laboral, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio; y cobro de prestación e
indemnizaciones laborales en contra de mi ex empleador don Mauricio Andrés Montecino
Vergara, RUT 16.505.333-8, de profesión mecánico, domiciliado en calle Abraham Valenzuela
N° 214 (Laguna Redonda), Concepción, en carácter de empleador directo, o quien haga las veces
conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo; asimismo, en contra Carrocería y
Pinturas VYM Geraldy, RUT 77.368.580-0, representada legalmente por doña Geraldy Carla
Sanhueza Arévalo, RUT 16.774.278-5 o por quien haga las veces de aquel, conforme lo dispone
el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliado en calle Abraham Valenzuela N°
214 (Laguna Redonda), Concepción; así todos demandados en forma conjunta y/o solidaria, por
constituir un solo empleador e incurrir en subterfugio, en base las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL:
1. Que, comencé a trabajar con don Mauricio Andrés Montecino Vergara, como también para la
empresa Carrocería y Pinturas VYM Geraldy, representada legalmente por doña Geraldy Carla
Sanhueza Arévalo desde el día 4 de junio del año 2025, como ayudante de mecánico. 2. Que, mis
funciones consistían todas las concernientes a ayudante de mecánico, como las siguientes
básicamente: embolladura, lijar con máquinas especiales los buses que llegaban y vehículos,
pintar los parachoques, como limpiar el taller, limpiar el baño y limpiar el taller, sacar basura,
limpiar vidrios, como lo que se había lijado. 3. Que, mi jornada de trabajo era de lunes a viernes
desde las 8:00 hasta 18:00 horas. 4. Que, durante un comienzo hasta el final siempre estuve en
contacto con mi jefe directo don Mauricio Andrés Montecino Vergara. Que, respecto con doña
Geraldy Carla Sanhueza Arévalo, en calidad de representante legal de la empresa antes
mencionada y de cónyuge del demandado principal, ella cumplía los roles de contadora, como la
antes señalada. 5. Mi remuneración mensual, para efectos del artículo 171 del Código del
Trabajo, el monto de la remuneración asciende a la suma de $634.800. 6. Que, mi contrato de
trabajo era de carácter informal por lo mismo de duración indefinida, que partió desde 4 de junio
de 2025. 7. Que, desde que comencé a trabajar empecé a sufrir situaciones de acoso sexual por
parte mi exjefe directo don Mauricio Andrés Montecino Vergara, conforme a lo anterior, por lo
insostenible de la situación decidí poner término a mi relación laboral mediante un despido
indirecto o auto despido. Muchas veces le hice ver a mi exempleador, que no correspondía la
situación de acoso, que no se aprovechara de su situación de empleador y que yo no era
trabajadora de sexo, que venía a trabajar porque necesitaba dinero y no andaba buscando nada
más que trabajo, por lo que no era correcto que se aprovechara de mi situación al trabajar para él.
8. Que, esta situación de acoso constante me tenía muy nerviosa y alterada, provocándome varias
alteraciones a mi salud psíquica como física, por lo que además procedí a realizar una denuncia
policial por lo sucedido. 9. Que, es así, con fecha 21 de julio de 2025 le envió a mi exempleador
la carta de despido indirecto o auto despido, lo cual da por terminada mi relación laboral con la
empresa por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por la
causal del artículo 160 N° 7 del Contrato de Trabajo, por las conductas de acoso laboral y sexual,
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