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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2422-2026, RUC: 26- 4-0776497-7, demandante EDGARD WILLIAM ÁLVAREZ LÓPEZ, cédula de identidad N°14.6

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-2422-2026, RUC: 26- 4-0776497-7, demandante EDGARD WILLIAM ÁLVAREZ LÓPEZ, cédula de identidad N°14.699.855-0, demandado RESOURCE IT CHILE SPA (QINTESS CHILE SpA), RUT N°76.154.026-2, REPRESENTANTE LEGAL: HERBERT SILVA DE ARAUJO, RUT N° 22.778.629-9, por las acciones de DESPIDO IMPROCEDENTE, RECARGO LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LEGALES. I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé a prestar mis servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 01 de agosto de 2022, desempeñándome en el cargo de “Arquitecto de Datos Especialista” y teniendo el contrato de trabajo duración indefinida. En cuanto a la remuneración, esta era de naturaleza fija compuesta de la siguiente forma: a) sueldo base: $3.550.789.- (tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve pesos); b) gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo por el equivalente al 25% de la remuneración con un tope anual de 4,75 Ingreso Mínimo Mensual; c) asignación de movilización: $200.000.- (doscientos mil pesos) y; d) asignación de colación: $200.000.- (doscientos mil pesos). Así, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, siendo la remuneración fija y el último mes completo trabajado diciembre de 2025, la base de cálculo para la determinación de las indemnizaciones legales corresponde a la suma de $3.575.516.- (tres millones quinientos setenta y cinco mil quinientos diecisiete pesos) o bien lo que US. estime en derecho. II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 09 de enero de 2026, la demandada adoptó la decisión de terminar con el contrato de trabajo, materializándose la separación con fecha 15 de febrero de 2026, invocando en la carta de despido la causal de terminación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, arguyendo en dicha misiva como hechos justificantes de la debida procedencia del despido la reducción de costos y razones presupuestarias sin más detalle. Cabe dar cuenta a US. que suscribí materialmente la propuesta de finiquito que me fue extendida por la demandada, en instrumento fechado al 27 de febrero de 2026, oportunidad en que se me efectúo el pago de los siguientes conceptos: a) indemnización por años de servicio: $14.302.066.- (catorce millones trescientos dos mil sesenta y seis) y; b) compensación por el feriado legal y proporcional: $5.032.225.- (cinco millones treinta y dos mil doscientos veinticinco pesos). Asimismo, hacer presente que la demandada me descontó de mis indemnizaciones el aporte patronal al seguro de desempleo por la suma de $2.719.135.- (dos millones setecientos diecinueve mil ciento treinta y cinco pesos) y que me reserve el acto el derecho a ejercer las acciones materia de este libelo. DESPIDO IMPROCEDENTE. El despido cursado a mi respecto por parte de la demandada obedeció a hechos que, supuestamente, se subsumen en la causal legal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Para ser justificado el despido los hechos contenidos en la carta de despido deben ser susceptibles de ser calificados como objetivos, graves y permanentes, esto último, en los términos ya establecidos por su Excma. Corte Suprema a partir del fallo dictado con fecha 17 de enero de 2023, a propósito del recurso de unificación tramitado con el ingreso N° 87.286-2021. Sin embargo, la carta de despido no tiene hecho alguno, en consecuencia, se torna indefectiblemente como injustificado. Recordemos que los enunciados fácticos incompletos de la carta de despido no son posibles de corregir, estando vedado al empleador el alegar hechos nuevos en los juicios sobre despido que sean ajenos a la exposición fáctica de dicha misiva, según lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo. Peticiones: POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes aplicables al caso, RUEGO A US.: tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por despido improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra del QINTESS CHILE SpA, ya individualizada, admitirla a trámite, para que, en definitiva, se de ha lugar a todo lo pedido con expresa condena en costas de la demandada o bien lo que US. estime en derecho, resolviendo lo Sitio Web: www.diarioficial.cl

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