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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6286-2023, RUC: 23-4-0512271-5, demandante YERITZA PATRICIA ANTEQUERA QUINTANA, cédula de identidad

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6286-2023, RUC: 23-4-0512271-5, demandante YERITZA PATRICIA ANTEQUERA QUINTANA, cédula de identidad Nº26.945.906-9, demandados 1) INVERSIONES DOÑA ISIDORA SPA, RUT : 76.725.102-5, REPRESENTANTE LEGAL : BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN :13.671.836-3; 2) PELUQUERÍA Y SERVICIOS DE BELLEZA ISIDORA LIMITADA, RUT :77.707.687-6, REPRESENTANTE LEGAL: BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN : 13.671.836-3; 3) BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN :13.671.836-3; por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, DECLARACIÓN DE UNICO EMPLEADOR Y/0 UNIDAD ECONÓMICA, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Cúmplase. Si la demandada no consignare lo ordenado a pagar dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la forma dispuesta en el artículo 466 del Código del Trabajo, para continuar con la ejecución de la sentencia. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico; asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese del fallo y sentencia de reemplazo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ambas de fechas 16 de abril de 2026, junto con la presente resolución, por cédula a través del Centro de Notificaciones a las demandadas PELUQUERÍA Y SERVICIOS DE BELLEZA ISIDORA LIMITADA y BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ y a la demandada INVERSIONES DOÑA ISIDORA SPA, mediante aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: O-6286-2023 RUC: 23- 4-0512271-5. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de su motivo octavo. Y se tiene en su lugar presente: 1º. Que, conforme a lo razonado en los fundamentos sexto a decimo é del fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se determina que las demandadas Inversiones Doña Isidora SpA, Sociedad Peluquería y Servicios de Belleza Isidora Limitada y Bernardo Matías Araos Muñoz, mantiene una dirección laboral común, como también prestan servicios similares y complementarios, y mantienen un controlador común. 2º. Que según lo dispone el inciso 4 del art culo 3 del Código del Ramo, que indica que "[D]os o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. 3º En consecuencia, en el caso de marras las demandadas cumplen con los requisitos legales que permite concluir que éstas sean consideradas como un solo empleador, debiendo acogerse la demanda también en este acápite. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas por la declaración de nulidad parcialmente acogida, se declara que se acoge la demanda respecto a considerar a todas las demandadas como un solo empleador, quedando en consecuencia, todas y cada una de ellas responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones, reajustes e intereses en los términos consignados en lo é resolutivo de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón, quien no firma por estar con feriado legal. Ingreso Corte Rol N 4049-2024. Laboral-Cobranza. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito prosigue tramitación por el demandante: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento individualizado. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda Sitio Web: www.diarioficial.cl en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia

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