Diario Oficial· publicaciones_judiciales
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6286-2023, RUC: 23-4-0512271-5, demandante YERITZA PATRICIA ANTEQUERA QUINTANA, cédula de identidad
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-6286-2023, RUC: 23-4-0512271-5, demandante YERITZA PATRICIA
ANTEQUERA QUINTANA, cédula de
identidad Nº26.945.906-9, demandados 1)
INVERSIONES DOÑA ISIDORA SPA, RUT : 76.725.102-5, REPRESENTANTE LEGAL :
BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN
:13.671.836-3; 2) PELUQUERÍA Y
SERVICIOS DE BELLEZA ISIDORA LIMITADA, RUT :77.707.687-6, REPRESENTANTE
LEGAL: BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN : 13.671.836-3; 3) BERNARDO
MATÍAS ARAOS MUÑOZ, RUN :13.671.836-3; por las acciones de DESPIDO INDIRECTO,
DECLARACIÓN DE UNICO EMPLEADOR Y/0 UNIDAD ECONÓMICA, NULIDAD DEL
DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Cúmplase. Si la demandada no consignare lo ordenado a pagar dentro de quinto día hábil,
remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la
forma dispuesta en el artículo 466 del Código del Trabajo, para continuar con la ejecución de la
sentencia. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico; asimismo y conforme a lo
dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese del fallo y sentencia
de reemplazo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, ambas de fechas 16 de abril de
2026, junto con la presente resolución, por cédula a través del Centro de Notificaciones a las
demandadas PELUQUERÍA Y SERVICIOS DE BELLEZA ISIDORA LIMITADA y
BERNARDO MATÍAS ARAOS MUÑOZ y a la demandada INVERSIONES DOÑA ISIDORA
SPA, mediante aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del
Tribunal. RIT: O-6286-2023 RUC: 23- 4-0512271-5. En Santiago a ocho de mayo de dos mil
veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, dieciséis de abril de
dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se
dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva,
fundamentos y citas legales, previa eliminación de su motivo octavo. Y se tiene en su lugar
presente: 1º. Que, conforme a lo razonado en los fundamentos sexto a decimo é del fallo de
nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, se
determina que las demandadas Inversiones Doña Isidora SpA, Sociedad Peluquería y Servicios
de Belleza Isidora Limitada y Bernardo Matías Araos Muñoz, mantiene una dirección laboral
común, como también prestan servicios similares y complementarios, y mantienen un
controlador común. 2º. Que según lo dispone el inciso 4 del art culo 3 del Código del Ramo, que
indica que "[D]os o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos
laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto
condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios
que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. 3º En consecuencia,
en el caso de marras las demandadas cumplen con los requisitos legales que permite concluir que
éstas sean consideradas como un solo empleador, debiendo acogerse la demanda también en este
acápite. Por estas consideraciones y manteniéndose inalteradas las demás decisiones no afectas
por la declaración de nulidad parcialmente acogida, se declara que se acoge la demanda respecto
a considerar a todas las demandadas como un solo empleador, quedando en consecuencia, todas
y cada una de ellas responder solidariamente de las indemnizaciones, prestaciones, reajustes e
intereses en los términos consignados en lo é resolutivo de la sentencia de fecha treinta de
octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. Redactor ministro (s) señor Sergio
Guillermo Córdova Alarcón, quien no firma por estar con feriado legal. Ingreso Corte Rol N
4049-2024. Laboral-Cobranza. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar
cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinticinco de septiembre de dos
mil veintitrés. Al escrito prosigue tramitación por el demandante: Téngase por cumplido lo
ordenado y por acompañado el documento individualizado. Estese al mérito de lo que se
resolverá a continuación. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda
Sitio Web: www.diarioficial.cl
en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)