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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit m-294-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: raúl aravena gutiérrez, ci 8.6
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT M-294-2025 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: RAÚL ARAVENA GUTIÉRREZ, CI 8.623.361-4,
domiciliado en La Candelaria 2199 block A15, departamento 015, Peñalolén, digo: interpongo
demanda contra HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.015.836-4,
representada por Rodrigo Ponce Tourrel, CI 9.473.390-1, domiciliados en Padre Mariano 210
oficina 605, Providencia, y contra CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, RUT
71.004.200-4, representada por Martin Vial Decombe, CI 10.334.595-2, domiciliados en
Apoquindo 6570, Las Condes. Fui contratado por el demandado principal el 01 de mayo de 2021
para cumplir la función de guardia de seguridad, destinado desde esa fecha y hasta el término de
la relación laboral acontecido el 31 de octubre de 2024, en las dependencias de la demandada
solidaria que corresponden al Pueblo los Dominicos ubicado en Apoquindo 9085, Las Condes.
Esta instalación depende de la Corporación Cultural de las Condes. Es en este lugar me
desempeñé todos los años, cautelando los bienes que esta Corporación administra, motivo por el
cual la demando solidariamente. Hasta la interposición de esta demanda nunca recibí la carta de
despido en mi domicilio. Conociendo de la causal del despido al acercarme a la Inspección del
Trabajo donde se me extendió un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de
trabajo que indica fecha de término el 31 de octubre de 2024, bajo la causal de necesidades de la
empresa, pese a mis tres años de servicios, no menciona mis prestaciones e indemnizaciones
adeudadas. El documento citado, no menciona ningún hecho en que se funda la causal invocada,
lo que no permite tener una idea realista de las circunstancias del término de la relación laboral,
debido a la falta de explicación. El estilo genérico y carente de detalles dan cuenta de una falta de
justificación real para el despido, asemejándose más bien a uno arbitrario que deviene en
improcedente dado su escasa fundamentación. Desde el 01 de enero de 2023 hasta la fecha de mi
despido acontecido el 31 de octubre de 2024, recibí en forma de remuneración adicional el
monto de $130.000 mensuales que nunca se vieron reflejados en las liquidaciones de suelo, y por
tanto nunca fueron objeto de descuentos previsional ni de seguridad social. Dicho monto, consta
invariablemente junto a mis remuneraciones mensuales en mi cartola bancaria, pero que, sin
embargo, no es reconocido por mi ex empleador en la declaración de renta que realiza para las
instituciones previsionales a las que me encuentro afiliado, desmejorando mi futura pensión y
plan de salud de mi familia. Ante la no presentación de finiquito laboral interpuse reclamo
administrativo el 18 de noviembre de 2024, que derivó en Comparendo de Conciliación
celebrado el 11 de diciembre de 2024, oportunidad en la que el demandado no se presentó.
Solicito tener por interpuesta demanda contra HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, y
CORPORACIÓN CULTURAL DE LAS CONDES, todos ya individualizados, en el caso de esta
última en calidad de responsable solidario o subsidiario según determine, como mandante de las
prestaciones e indemnizaciones adeudadas, darle tramitación y acogerla en todas sus partes,
declarando, en definitiva: 1. Que el despido del demandante resulta improcedente. 2. Que se
tenga por concepto de remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código
del Trabajo la suma de $783.555. 3. Que la demandada principal de autos no ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debido a
no haber pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social en los años 2023 y 2024 y,
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