Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, Rit M-71-2025, Ruc 25-4- 0722522-0; Caratulada Arévalo/caro; Ing:10/10/2025; Procedimiento: Monitorio; Materia: Despido Indirecto y Otros. en Lo Princip

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letra de San Vicente de Tagua Tagua, RIT M-71-2025, Ruc 25-4- 0722522-0; caratulada ARÉVALO/CARO; Ing:10/10/2025; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Despido Indirecto y Otros. En lo Principal: Demanda declaración de relación laboral, despido nulo, carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones; Primer Otrosí: Acompaña documentos del artículo 499 del Código del Trabajo; Segundo Otrosí: Absolución de posiciones; Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica; Cuarto Otrosí: Solicita notificación en la forma que indica; Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN VICENTE: ISAMAR ALEJANDRA ARÉVALO JARA, atención de público y otras, domiciliada en Campo Sport Nº 330, comuna de San Vicente, a SS. respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 7, 8, 9, 41, 73, 162, 168, 496, 499 y 510 del Código del Trabajo, interpongo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido nulo, carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de don IGNACIO ANDRÉS CARO SOTO, microempresario, domiciliado para estos efectos en Avda. Las Nieves Nº 748, comuna de Machalí, Rancagua. PETICIONES CONCRETAS: en virtud de lo expuesto y de lo señalado en los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 73, 162, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, SOLICITO A S.S. se sirva tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido nulo, carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de mi ex empleador, don IGNACIO ANDRÉS CARO SOTO, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, previa declaración de la existencia de una relación entre las partes en los términos detallados, se sirva acogerla en todas sus partes, declarando como nulo y carente de causal el despido del cual fui objeto, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de esta presentación, esto es: 1. Cotizaciones de seguridad social de la suscrita del periodo laborado entre el 18 de septiembre de 2024 y el 07 de septiembre de 2025, que deberá enterar en las siguientes instituciones: AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, teniendo como base de cálculo una remuneración de $250.000. 2. Remuneraciones íntegras que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, esto es, al momento del efectivo pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas antes señaladas. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $250.000, con motivo del despido carente de causa. 4. Feriado proporcional del periodo laborado desde el 18 de septiembre de 2024 al 07 de septiembre de 2025, por la suma de $169.653, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 y siguientes del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses legales por el imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN: En San Vicente de Tagua Tagua, a veinte de octubre del dos mil veinticinco. A lo principal: Por no existir antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Por interpuesta la reclamación, cítese a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 20 de Enero de 2026, a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Tribunal, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicada en Avda. Bernardo O’Higgins 385, San Vicente de Tagua Tagua y que se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere Audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, la parte interesada podrá solicitar comparecer por vía telemática hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el Tribunal coordine la

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)